SAP La Rioja 73/2010, 18 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2010:323 |
Número de Recurso | 70/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 73/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00073/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
LA RIOJA
Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000070 /2010
Procedimiento Abreviado :JUICIO RAPIDO 0002137 /2009
Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº: 002 de, LOGROÑO
Ilmos.Sres.Magistrados:
DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA
DON LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
DON RICARDO MORENO GARCIA
/ En LOGROÑO, a dieciocho de marzo de dos mil diez.
S E N T E N C I A Nº 73 de 2.010
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal Rollo de apelación nº 70/2.010, dimanante del juicio rápido nº
2.137/2.009, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, por delito de hurto, siendo partes, como apelante Ricardo, defendido por el Letrado Doña BEATRIZ ESPIGA RUIZ y representado por la Procuradora Doña CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA; y
En el Juicio Rápido nº 2.137/2.009 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, con fecha 28 de agosto de 2.009, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía que: "Que debo condenar y condeno a Ricardo, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de hurto, previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de doce meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Miguel Ángel en la cantidad de 450 euros, con los intereses legales".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación, votación y fallo del recurso.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.
Impugna Ricardo la sentencia de instancia, solicitando se considere que concurre en el acusado la atenuante muy cualificada del artículo 22-2º del Código Penal, pretendiendo haber quedado acreditada su dependencia de las drogas y estupefacientes y que han contribuido a disminuir su capacidad volitiva e intelectiva a la hora de cometer los hechos enjuiciados, solicitando se haga constar en la relación de hechos probados.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso entendiendo que para la aplicación de la atenuante hubiese sido necesario probar que cometió el delito a consecuencia de su adicción.
Que, en primer lugar, ha de precisarse que no consta invocase la defensa en primera instancia la concurrencia de la circunstancia modificativa de atenuación que ahora invoca. Y, en segundo lugar, la atenuación no se acredita...
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