SAP La Rioja 129/2010, 29 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2010:195
Número de Recurso517/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2010
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00129/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100553

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000517 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000294 /2008

S E N T E N C I A Nº 129 DE 2010

Ilmos. Sres.

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

D. RICARDO MORENO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a veintinueve de marzo de dos mil diez

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 294/2008, procedentes del JDO.1ª INST. E INSTRUCCION Nº 1 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 517/2008, en los que aparece como parte apelante Dª Lucía, representado por el procurador D. HECTOR SALAZAR OTERO, y asistido por la letrado Dª MARIA ANGELES MATUTE BOBADILLA, y como apelado D. Mauricio, representado por la procuradora Dª MIREN LURDES URDIAIN LAUCIRICA, y asistido por el letrado D. JOSÉ MARÍA DIEZ GARCÍA, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 4 de septiembre de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Mauricio representado por el procurador D. José Luis Varea Arnedo contra Da. Lucía más y condeno a esta al pago de la cantidad de

4.406,11 euros más los intereses legales adeudados desde la interpelación judicial, así como al pago del 50% de las cantidades que en concepto de amortización del principal y de los intereses correspondientes al préstamo hipotecario que grava la vivienda y hasta su total cancelación sean giradas por el banco prestamista; el 50% de las cuotas de la Comunidad de Propietarios y derramas que sean giradas por la Comunidad de Propietarios del inmueble nº NUM000 - NUM001 . de la C/ DIRECCION000 de Calahorra; el 50% del importe del recibo anual que se gire por la Dirección general de tributos del Gobierno de La Rioja por el concepto del impuesto sobre bienes inmuebles(IBI) que grava la vivienda y el 50% de los recibos del seguro de hogar hasta tanto no quede amortizado el préstamo hipotecario que grava la vivienda, más los intereses legales del artículo 567 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el momento de la presente resolución hasta el pago efectivo del importe adeudado.

Respecto al pago de las costas estas han de ser satisfechas por la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 11 de marzo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la demandada Dª Lucía la sentencia de instancia, cuyo fallo es del tenor que en el antecedente de hecho primero de la presente consta, alegando no adeudar cantidad alguna al demandado, ya que el pago del préstamo de la vivienda se ha producido a través de una cuenta de la que actor y demandada eran titulares, por lo que "el pago del préstamo se ha realizado en común por ambos", y no ser este el procedimiento adecuado a la situación de separación de pareja y división y liquidación de los bienes y deudas que les correspondan, además de pretender el demandante que los gastos de comunidad y seguro de la vivienda los pague la demandada a la que impide acceder a la vivienda incluso para llevarse sus cosas personales.

Pues bien, en primer lugar, no podemos prescindir de que la ahora recurrente, a pesar de ser oportunamente emplazada, no compareció y fue declarada en situación procesal de rebeldía, sin acreditar que causa ajena a ella determinase tal situación, por lo que las alegaciones en que pretende sustentar su recurso, además de extemporáneas, no han resultado acreditadas.

La acreditación de las deudas devengadas y...

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