SAP La Rioja 108/2010, 18 de Marzo de 2010
Ponente | BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO |
ECLI | ES:APLO:2010:192 |
Número de Recurso | 524/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 108/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00108/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100560
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000524 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000616 /2007
S E N T E N C I A Nº 108 DE 2010
Ilmos. Sres.
Magistrados:
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
D. RICARDO MORENO GARCÍA
Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO
En la ciudad de Logroño a dieciocho de marzo de dos mil diez
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 616/2007, procedentes del JDO.1ª INST.E INSTRUCCION Nº 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 524/2008, en los que aparece como parte apelante DON Obdulio Y DOÑA Valentina, representados por la procuradora Dª ANA ROSA RAMIREZ MARIN y asistidos por la Letrado DOÑA ANA LUISA LÓPEZ GARCÍA, y como apelados:
-
-REALE, representada por la Procuradora DOÑA LOURDES URDIAIN LAUCIRICA y asistida por el Letrado DON DANIEL GARCÍA JIMENEZ; 2.-DON Fabio Y DON Patricio, siendo Magistrado Ponente DOÑA BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO.
Que, con fecha 17 de junio de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Luis Ojeda Verde, en nombre y representación de Don Obdulio y Doña Valentina, contra Seguros Reale S.A., Don Fabio y Don Patricio, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada, de forma solidaria, a que abone a los actores el importe de 10.979,21 euros, con los intereses legales ordinarios desde el 11 de diciembre de 2007 hasta el completo pago de la deuda, sin hacer expresa condena en costas."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 26 de enero de 2010.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Con fecha 17 de junio de 2008 el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Haro dictó una sentencia por la que se estimó parcialmente la demanda presentada por D. Obdulio y Dª. Valentina contra la compañía de seguros "Reale", D. Fabio D. Patricio, estos dos últimos declarados en rebeldía. Se estimó la demanda en cuanto a condenar a la parte demandada a abonar a los demandantes 10.979,21 euros, tras el allanamiento de "Reale" a este respecto, y se desestimó en cuanto a la pretensión de condena en costas a la demandada y a la pretensión de condena al pago de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, condenándose al pago de los intereses legales ordinarios desde la fecha de presentación de la demanda.
Contra la referida sentencia se presentó recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, interesando la revocación de la sentencia y la estimación íntegra de la demanda, concretamente en cuanto a la condena en costas a la parte demandada y a la condena a la compañía aseguradora de los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro . A tales efectos alega: infracción del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al entender que la sentencia es incongruente y advirtiendo que lo que se ejercitó es una acción de responsabilidad extracontractual y no una acción derivada de un supuesto acuerdo entre las partes; y error en la interpretación de los arts. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y aplicación indebida de los mismos.
Por la representación procesal de "Reale" se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.
Las cuestiones objeto de controversia en el presente rollo de apelación son, por tanto, la condena a la compañía aseguradora al abono de los intereses moratorios previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, así como a las costas de la primera instancia.
Con respecto a los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, debe partirse de que efectivamente en este procedimiento lo que se ha ejercitado es una acción de reclamación de responsabilidad extracontractual y no contractual. La referencia a la existencia de un acuerdo entre las partes la ha introducido la aseguradora demandada con el fin de motivar la aplicación del art. 20.8 de la Ley de Contrato de Seguro que indica: "No habrá...
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