SAP León 110/2010, 24 de Marzo de 2010
Ponente | MANUEL GARCIA PRADA |
ECLI | ES:APLE:2010:497 |
Número de Recurso | 295/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 110/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00110/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2009 0100703
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000295 /2009 CIVIL
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000865 /2007
RECURRENTE : Arturo, Modesta
Procurador/a : PURIFICACIÓN DIEZ CARRIZO, PURIFICACIÓN DIEZ CARRIZO
Letrado/a : JOSE M. CRESPO DIEZ, JOSE M. CRESPO DIEZ
RECURRIDO/A : Africa, Felicisimo
Procurador/a : CARMEN DE LA FUENTE GONZALEZ, CARMEN DE LA FUENTE GONZALEZ
Letrado/a : ESTEBAN J. CARRO RODRIGUEZ, ESTEBAN J. CARRO RODRIGUEZ
SENTENCIA Nº 110/2010
ILTMOS. SRES: D. MANUEL GARCIA PRADA.- PRESIDENTE
D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- MAGISTRADO
Dª.ANA DEL SER LOPEZ.- MAGISTRADA
En León a veinticuatro de marzo de dos mil diez.
Visto ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación civil num. 295/09 en el que han sido partes como apelante D. Arturo y Dª Modesta representados por el Procurador Dª Purificación Diez Carrizo y asistidos del Letrado D. José Manuel Crespo Diez y como apelados D. Felicisimo y Dª Africa, representados por la Procuradora Dª Carmen De La Fuente González y asistidos del Letrado D. Esteban Jesús Carro Rodríguez. Intervine como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON MANUEL GARCIA PRADA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Ponferrada, se dictó Sentencia en fecha 15 de diciembre de 2008 cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda interpuesta por Don Felicisimo y Dª Africa, representados por la Procuradora Sra. Barrio Mato y defendidos por el Letrado Sr. Carro Rodríguez frente a Don Arturo y Doña Modesta, representados por la Procuradora Sra. Fra García y defendidos por el Letrado Sr. Crespo Díez, DEBO DECLARAR:
-Que el lindero de separación de las fincas propiedad de ambas partes se corresponde con la situación que figura en el plano catastral y está constituido por la línea verde que aparece en el plano nº 2 del informe del perito Sr. Jacobo aportado con la demanda, esto es, que vista desde la calle de su situación, el límite izquierdo de la finca propiedad de los actores está situada en la parte del fondo 5,50 metros más a la izquierda de su apariencia actual, y en la parte delantera, 2,42 metros más a la izquierda de la situación actual condenándose a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a dejar libre el espacio que vienen ocupando indebidamente y dejar el terreno que han invadido tal y como se encontraba con anterioridad.
Y ello con imposición de las costas devengadas en la tramitación de este procedimiento a la parte demandada.
Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Encina Fra García en representación de D. Arturo y Dª Modesta . Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a la Procuradora Dª Josefa Julia Barrio Mato en representación de Dª Africa y D. Felicisimo presentando escrito de oposición al recurso. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron en legal forma las partes en el plazo concedido para comparecer ante dicho tribunal.
Recibidos los autos en este tribunal, se registraron y se acordó designar Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GARCIA PRADA y se señaló para deliberación, votación y fallo.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la...
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