SAP Lleida 155/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2010:312
Número de Recurso39/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución155/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA Apelación penal nº 39/2010

Procedimiento abreviado nº 267/2009

Juzgado Penal 3 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 155/10

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

Dª MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En la ciudad de Lleida, a quatro de mayo de dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 17/12/2009, dictada en Procedimiento abreviado número 267/09, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida.

Es apelante Juan Alberto, representado por la Procuradora Dª. MACARENA OLLE CORBELLA y dirigido por el Letrado D. Florian Escribà Nuez . Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), representada por el Procurador D. ISIDRO GENESCA LLENES y dirigido por el Letrado D. Alexis Guallar Tasies . Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. D.MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 17/12/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO Que debo condenar y condeno a Juan Alberto como autor criminalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270.1 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular.Y en vía de responsabilidad civil que indemnice a la SGAE en la cantidad de 260,22 euros, más los intereses legales correspondientes. La pena privativa de libertad impuesta queda sustituida por la de expulsión del territorio nacional al que el condenado no podrá regresar en un periodo de 10 años. Una vez que sea firme la presente resolución y de serlo en sus propios términos, procédase a la destrucción de los efectos intervenidos y que se encuentran depositados en las dependencias judiciales destinadas al efecto. "

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante ha resultado condenado en la instancia como autor de un delito contra la propiedad intelectual y recurre la sentencia alegando dos motivos impugnatorios: a) Infracción del art. 270.1 del Código Penal y b) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de la Sociedad General de Autores y Editores impugnan la apelación e interesan la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Bajo la alegación de infracción del art. 270.1 del CP, alega el recurrente que no concurren en este supuesto los elementos del delito contra la propiedad intelectual a que hace referencia dicho precepto, pues no consta en la causa que el acusado vendiera ni estuviera en disposición de vender los DVD's y CD's falsos incautados en el interior de la bolsa que llevaba en su poder, estando únicamente en posesión de los mismos, no viniendo contemplada la tenencia como conducta delictiva del art. 270, entendiendo, además, que tampoco podría considerarse dicha tenencia ni como distribución ni como almacenaje de material falso, conductas éstas que sí considera punibles el legislador.

Ciertamente, los agentes que declararon el el acto del plenario, y en cuya testifical se basa fundamentalmente la juzgadora, manifestaron que no vieron realizar acto de venta alguno al acusado, presenciando tan sólo como el mismo, al percatarse de su presencia, procedía a lanzar al suelo una bolsa en la que luego fueron hallados los soportes gráficos falsos.

En relación con los actos de reproducción, plagio distribución o comunicación pública de una obra literaria...... El art. 270 del CP sanciona a quien "reproduzca, plagie, distribuya, o comunique públicamente"

una obra sin autorización de los titulares de la propiedad intelectual, así como a quien "importe, exporte o almacene" ejemplares de ella.

En referencia a los elementos constitutivos del delito, la STS de 18.5.01 señala que "... el artículo 270 del Código Penal no constituye un tipo penal en blanco, sino un complejo punitivo integrado por variados elementos normativos que es necesario precisar, en cada caso, acudiendo al auxilio de los técnicos y de los diversos preceptos que regulan, en el campo civil y administrativo, la Propiedad Intelectual y el derecho de las comunicaciones...".

En cuanto al alcance de la acción de "distribución" prevista en el precepto, partiendo de la definición legal recogida en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, debe ser entendida como "puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma", no siendo necesario para su consumación típica la concreta realización de ninguno de estos concretos actos.

Respecto de la exigencia de actos concretos de oferta para la comisión del delito, una amplia postura de Audiencias Provinciales entiende que no solo no es necesaria la consumación de la venta para la consumación del delito, sino que retrotrae dicha consumación a la mera tenencia de copias que, por su número y por las circunstancias concurrentes en el acusado y en el lugar de los hechos, puedan considerarse preordenadas a su venta, ya que esa tenencia forma parte del acto de distribución (SAP Barcelona de 22.4.02, SAP Alicante de 20.4.05, SAP de Valencia de 22.2.06, SsAP Sevilla de 8.9.04 y

22.1.09 y SAP de Zaragoza de 4.3.05 entre otras). Esta Sala en reciente resolución de 2.2.10, Rollo 27/10, planteaba y resolvía en dicha línea un supuesto de similar naturaleza al hoy enjuiciado, desestimando las pretensiones del recurrente en el siguiente sentido "...... en lo atinente a la distribución, porque ... como elemento normativo que es, debe

llenarse de contenido atendiendo a lo dispuesto en el art. 19 LPI, que no la identifica con la venta, sino con la puesta a...

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