SAP Baleares 135/2010, 25 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA ROSA RIGO ROSELLO |
ECLI | ES:APIB:2010:851 |
Número de Recurso | 93/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 135/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00135/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000093 /2010
S E N T E N C I A Nº 135
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON CARLOS GOMEZ MARTÍNEZ
MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Marzo de dos mil diez.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ibiza, bajo el número 1026/07, Rollo de Sala numero 93/10, entre partes, de una como actores-apelantes doña Carmen y don Juan Ramón
, representado por el Procurador don José Luis Nicolás Ruina y asistido don Carlos Román Salamanca, de otra, como demandado-apelado Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, representado por el Procurador don Juan José Pascual Filo y asistido del letrado doña Inmaculada Barroso Moreno.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado doña MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.
Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 9 de octubre de 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Jiménez Ruiz en nombre y representación de Doña Carmen y
D. Juan Ramón contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios demandada de las pretensiones que se contenían en su contra en la demanda ello con imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo 25 de marzo de 2010.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución de instancia.
Doña Carmen y D. Juan Ramón interpusieron la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, sito en Cala Tarida, término municipal de San José de Sa Talaya, Ibiza, en solicitud de que se dicte sentencia por la que:
- Se declare la nulidad del acuerdo contenido en el punto 8 del acta de la reunión de la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada celebrada el día 7 de agosto de 2007.
-Se declare la nulidad de todo contrato de arrendamiento o vínculo contractual de cualquier tipo dimanante del acuerdo anterior.
-Se declare la nulidad del acuerdo contenido en el punto 11 del acta de la reunión de la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada celebrada el día 7 de agosto de 2007.
- Se declare la obligación de paralización de cualquier obra finalizada al amparo de los acuerdos cuya nulidad se insta, así como a la demolición de lo construido y la restitución de las zonas afectadas a su estado primitivo.
Fundan los demandantes su pretensión en que dichos acuerdos fueron adoptados por mayoría cualificada y no por unanimidad como requieren los artículos 7, 9, 12, 17 y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal .
La Comunidad demanda se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 9 de octubre de 2009 por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía a la Comunidad demandada de sus pedimentos.
La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por doña Carmen y don Juan Ramón .
En la junta ordinaria celebrada el día 7 de agosto de 2007 en el punto octavo se tomó el acuerdo con el voto a favor de todos los asistentes a excepción del de la hoy demandante, de realizar una mediación exacta de la terraza existente en los locales 105 y 106 y formalizar un contrato de arrendamiento de la superficie que excediera de la terraza primitiva, a favor del titular de los locales 105 y 106, en condiciones similares a los demás propietarios que hacen uso de una zona comunitaria.
La parte actora hoy apelante impugna tal acuerdo por considerar que debió adoptarse por unanimidad.
La regla 1º del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal en su párrafo segundo dispone que "el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere".
Según la escritura de obra nueva y división horizontal, los locales 105 y 106 (en los que se ubica un bar) con una superficie de 96 y 90 metros cuadrados, respectivamente, tienen cada uno de ellos como anejo de uso exclusivo, una terraza de 110 metros cuadrados que linda por norte con el local al cual va anejo, y por este, sur y oeste con resto de solar no edificado.
Del informe técnico realizado por el aparejador D. Mariano, ratificado por su autor a presencia judicial, se desprende que descontando la superficie de las dos terrazas anejas (220 metros cuadrados) queda un resto de terraza de 58 metros cuadrados que dan acceso a las terrazas de los locales así como a la escalera de acceso a la playa. Refiere el perito Sr. Mariano...
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