SAP Baleares 122/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2010:779
Número de Recurso615/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución122/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00122/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 615 /2009

SENTENCIA Nº 122

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

D. COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Marzo de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Incidente Concursal nº 18, seguidos ante el Juzgado de Lo Mercantil nº 1, bajo el Número 232/08, Rollo de Sala Número 615/09, entre partes, de una como demandantes apelantes D. Florian, D. Nemesio y D. Luis María, representados por la Procuradora Dª María Ortiz Peñalver y asistidos por la Letrada Mª Elena Tur Figueruelo; y de otra como demandada apelada la entidad "BELTRAN PRES GROUP,

S.L", no representada en esta alzada y "ADMINISTRACIÓN CONCURSAL BELTRAN PRES GROUP, S.L." representada por los administradores concursales D. Everardo, D. Romualdo y D. Pedro Francisco .

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número Lo Mercantil nº 1 en fecha 16 de junio de 2009, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que con desestimación de la demanda interpuesta por el Procurador Dª María Ortiz Peñalver en nombre y representación de D. Florian, D. Nemesio y D. Luis María, impugnando el informe de la administración concursal de Beltrán Pres Group S.L, DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la totalidad los pedimentos formulados por los actores, confirmando el informe de la administración concursal. Todo ello sin expreso pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 16 de febrero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar Sentencia, debido a la multiplicidad y complejidad de las cuestiones planteadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda incidental en ejercicio de las acciones de impugnación de la lista de acreedores y de la masa, y de declarativa de dominio y de cumplimiento de contrato, por parte de D. Florian

, D. Nemesio y D. Luis María, contra la entidad "Beltrán Press Group, S.L" y contra la Administración Concursal, en suplico de que se dicte sentencia por la que:

- "se declare que los bienes que se describen en la escritura de permuta como objeto de la contraprestación, local comercial y aparcamiento número 1 de orden, vivienda, trastero y plaza de aparcamiento número 12 y vivienda, trastero y plaza de aparcamiento número 15 descritos en la escritura de permuta son propiedad de mis representados según se dispone en la propia escritura, facilitándose los trámites necesarios para la oportuna inscripción en el Registro de la Propiedad de sus derechos.

- Se reconozca a mis representados los créditos que incluyen el valor de las obras no finalizadas y la penalización prevista en la propia escritura de permuta incluyéndose los mismos en el listado de acreedores por la cuantía y calificación señalada sen el expositivo III de esta demanda.

- Se obliga a Beltran Press Group y/o a la Administración Concursal a pasar por dicha declaración y a entregar la posesión de los referidos inmuebles a mis representados.

Subsidiariamente,

- Se declare resuelto el contrato y se procede a la restitución de la plena propiedad del solar cedido a mis representados o de la cuota de propiedad que corresponda y resulte de la prueba pericial que se practique, procediéndose en todo caso, a la entrega a mis representados de los inmuebles objeto de la contraprestación anteriormente descritos, y

- Se conceda una indemnización por daños y perjuicios incluyéndose la misma en el listado de acreedores por el importe y calificación señalados en el expositivo III de esta demanda",

fue contestada y opuesta por los Administradores Concursales de las entidades "Pavimentos Quimipres Balears, SL"; "Prescon Obra Pública, SA"; "Transports Beltran Vicens, S.L"; "Bestrán Pres Group,

S.L"; "Promociones Beltran Suau, S.L" y de D. Leonardo y, no interesada la celebración de vista, aquélla fue desestimada en la instancia por Sentencia de fecha 16-junio-2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con desestimación de la demanda interpuesta por el Procurador Dª María Ortiz Peñalver en nombre y representación de D. Florian, D. Nemesio y D. Luis María, impugnando el informe de la administración concursal de Beltrán Pres Group S.L, DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la totalidad los pedimentos formulados por los actores, confirmando el informe de la administración concursal. Todo ello sin expreso pronunciamiento sobre las costas". Contra cuya resolución se alza la representación procesal de los Sres. Florian, Nemesio y Luis María, reclamando el cumplimiento del contrato de permuta, o subsidiariamente su resolución, pues se está ante una necesaria separación de bienes propios pero en poder de la concursada, que sus créditos por obras a realizar deben incluirse como ordinarios en la masa pasiva, con más por retrasos, daños y perjuicios, por todo lo cual interesa la revocación de la sentencia dictada en la instancia por estimación íntegra de los pedimentos según la demanda incidental.

Los Administradores Concursales de las entidades, y del particular, aludidos, se oponen al recurso formalizado de adverso, alegando que al ser declarado el concurso los actores habían cumplido plenamente sus obligaciones, y no así la concursada, por lo que es de aplicación el artº. 61.1, en relación con el artº 84, de la Ley Concursal, y que por tanto no es aplicable el derecho de separación, ni tampoco la resolución del contrato por incumplimiento pues éste sería ante-concursal pero no de tracto sucesivo, por todo lo cual interesa la confirmación íntegra de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conviene reseñar, con carácter previo, algunas consideraciones sobre el contrato de permuta inmobiliaria, para luego, según cada caso, plasmar sus consecuencias en el procedimiento concursal del que ha de entregar obra futura a cambio del solar ya recibido. Es un contrato principal, consensual, bilateral, oneroso y traslativo del dominio, al que le son aplicables como supletorias las disposiciones concernientes a la venta (artº 1.541 del Cº Civil). Como las obligaciones de entregar y de saneamiento de las cosas permutadas, que deben ponerse en poder y posesión de la otra parte, en el caso de "do ut des", análogo a la permuta; y que la imposible simultaneidad teórica del intercambio solar-piso obstaculiza la inmediata eficacia traditoria que respecto de todos los bienes Intercambiados tiene el negocio al estar otorgado en escritura pública, pero como la construcción no está terminada, y no procede la resolución contractual, debe convertirse a dinero la obligación pendiente, pactada en la suma de 501.525 Euros, siendo que sólo como crédito contra la masa del total valor se dará aquella eficacia aunque transformada, mientras los restantes elementos edificados se integrarán en la masa activa del concurso. Así, es lo más justo y equitativo, en estos casos, en tanto que, sin la transmisión del solar, no habría edificación, ni ventas, ni préstamos e hipotecas ulteriores, y sólo así, incluyendo el valor del solar como crédito contra la masa, se halla ya definida y transformada la contraprestación asumida por la adquirente-concursada en sus aspectos cualitativo y cuantitativo, proporcionados. Y recordar procede que la obligación de la cesionaria sólo se entiende cumplida cuando la entrega de la obra se hace en las condiciones y características pactadas, e íntegramente y en condiciones de uso y habitabilidad, lo que no es dable en este caso por no finalizada la construcción futura.

Por otra parte, y siguiendo la mejor doctrina, el contrato de aportación de solar consistente, básicamente, en el intercambio que tiene lugar entre dos personas, la una propietaria de un terreno para edificar (o finca a demoler)- >- y una segunda, que se compromete a edificar sobre dicho terreno- >-.

Por virtud del contrato que ambas partes suscriben, el aportante transmite la propiedad -salvo reserva de dominio- del solar al constructor a cambio, bien de uno o varios pisos o locales -que serán parte del futuro edificio que éste ha de construir sobre el terreno en cuestión-, bien de un porcentaje sobre lo edificado o sobre los beneficios de venta de lo construido.

El objeto del contrato se duplica en dos tipos de bienes: un bien presente -el solar- y otro futuro -el piso o local por construir-. De este hecho se deriva la obligación mixta del constructor, quien debe no sólo entregar el o los apartamentos, sino construir con anterioridad el edificio.

Ciertamente, el constructor se dispone a comprar el solar. En el caso de la aportación, uno de los contratantes -el aportante- se obliga a entregar una cosa determinada a cambio no de un precio cierto, sino de otra cosa que todavía no existe. El hecho de que el contrato se caracterice por este intercambio de bienes de distinta naturaleza -presente y futura-, ha motivado que la mayoría de los autores que han tratado el tema se decanten por calificarlo de Permuta de cosa presente por cosa futura. Evidenciando así la especial cualidad de uno de sus objetos, a saber: el edificio por construir.

El dueño del solar transmitirá la propiedad del mismo al constructor, normalmente, mediante tradición instrumental, por virtud del artículo 1.462 del Cc . La circunstancia de que la transmisión del solar se documente usualmente...

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