SAP Baleares 117/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2010:698
Número de Recurso67/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución117/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00117/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000067 /2010

SENTENCIA NUM. 117

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a dieciséis marzo de dos mil diez.

VISTOS por la Sección 3ª de esta

Audiencia Provincial, en grado de

apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11

de Palma, bajo el nº

1.183/08, Rollo de Sala nº 67/10, entre partes, de una como actora - apelante doña Zaida,

representada por la procuradora doña Cristina Suau Morey, y de otra, como demandada - apelada

VIDACAIXA, S. A. D'

ASSEGURANCES I REASSEGURANCES, representada por el procurador don Juan José Pascual

Fiol, asistidas ambas de sus

respectivos letrados don Juan Camacho Peña y don Álvaro Bueno Bartrina. ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma, en fecha 26 de octubre de 2009, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que desestimando la demanda de Juicio Ordinario promovida por Procuradora Sra. Suau, en nombre y representación de doña Zaida, contra Vidacaixa S.A., debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones instadas en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de marzo del presente año; quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Son hechos acreditados en autos y que ahora interesan, los siguientes:

  1. ) Don Pedro Francisco, fallecido el día 3 de noviembre de 2006 a consecuencia de un accidente mientras practicaba el deporte de pesca submarina a pulmón libre, había suscrito con la entidad aseguradora "Vidacaixa, S. A. d' Assegurances i Reassegurances", en fecha 10 de mayo de 2006, un contrato de seguro de vida denominado "Vida Familiar", póliza nº NUM000, contemplando una prestación en caso de muerte por accidente de 300.000 euros, y otra, de la que era beneficiario irrevocable La Caixa, consistente en el saldo pendiente generado por el uso de tarjetas de crédito, hasta un máximo de 3.005,60 euros, cumplimentando el tomador la declaración del estado de salud en la que hizo constar su condición de buzo profesional, la cual venía contemplada en la condición especial nº 7 j) como riesgo con prestación limitada a la devolución de las primas pagadas, y así como en la i) el siniestro resultante de la practica del deporte de inmersión subacuática, firmando la póliza como tomador tras la cláusula por la que reconocía haber recibido del asegurador con anterioridad a su suscripción, junta con las condiciones particulares y especiales, las generales y que, conjuntamente, todas ellas integran el contrato de seguro que eran aceptadas, y, seguidamente, estampó de nuevo su firma bajo la condición destacada en negrita por la que reconocía conocer y aceptar especialmente las exclusiones y cláusulas limitativas que figuran destacadas en las condiciones generales, cláusula preliminar, cláusula 1 y en las condiciones especiales, cláusula 2.2, la 7 y 8, referentes a los riesgos con prestación limitada y excluidos, respectivamente. Las condiciones especiales forman parte de la póliza suscrita a las 11,50 horas del día 10 de mayo de 2006 bajo el mismo número, sin lugar destinado a la firma del asegurador y tomador que se recogen en la antedicha cláusula final de las condiciones particulares.

  2. ) El mismo tomador-asegurado Sr. Pedro Francisco y asegurador VidaCaixa, S. A., el 19 de mayo de 2006 suscribieron nueva póliza de seguro de vida, modalidad "Seviam Abierto", nº NUM001, con un capital asegurado en caso de muerte de 107.500,00 euros, y beneficiario irrevocable por el 50% del débito del crédito NUM002 la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, exigiendo al asegurado un cuestionario de salud y examen médico de cuya conformidad por parte del asegurador dependía la existencia del contrato, según lo establecido en la condición especial 1, debidamente aceptada por el tomador y formando igualmente parte las condiciones especiales de dicho contrato. Vida Caixa comunicó al tomador en fecha 31 de mayo de 2006 que el día 1 de julio de 2006 era la fecha límite prevista para llevar a término el control médico requerido en la indicada póliza y que el contrato sólo existiría si el asegurador daba su conformidad al resultado del antedicho control, y 31 de julio de 2006 le recordaba que no se había recibido el control médico rogándole regularizara la situación, sin que dichos avisos fueran atendidos por el tomador-asegurado Sr. Pedro Francisco .

  3. ) En la misma fecha y por las mismas partes se suscribió otra póliza de seguro de vida, modalidad Seviam Abierto, nº NUM003, con un capital asegurado por muerte de 92.500,00 euros, figurando como beneficiario irrevocable por el 50% del débito del crédito NUM004 La Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, validando el control médico solicitado en la anterior póliza de seguro modalidad Vida Familiar. El asegurador tras el siniestro dio cumplimiento a dicho contrato procediendo a amortizar el 50% del débito del crédito reseñado en dicha póliza. 4º) El asegurador no llegó a cobrar prima alguna de las dos primeras pólizas reseñadas.

SEGUNDO

Doña Zaida, madre y única heredera del tomado asegurado don Pedro Francisco, formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad aseguradora Vida Caixa, S. A. interesando sentencia por la que se declare que son válidos y eficaces los contratos de seguro de vida denominados "Vida Familiar" y "Seviam Abierto", suscritos respectivamente en fecha 10 de mayo y 19 de mayo de 2006, pólizas números NUM000 y NUM001, condenando a la demandada a entregar a la actora la cantidad de 300.000,00 euros, con más los intereses del artículo 20 de la LCS, en concepto de prestación por muerte por accidente de su hijo, y a la entidad La Caixa la cantidad a que pudiera ascender, a la fecha de su fallecimiento, el saldo pendiente derivado del uso de las tarjetas de crédito hasta el limite previsto, conforme a lo pactado en la primera póliza; y, asimismo, entregar a la entidad La Caixa, en su calidad de beneficiaria irrevocable, la cantidad resultante de aplicar el 50% al débito del crédito NUM002, con el límite del capital asegurado, de conformidad con lo pactado en la segunda, y, como contraprestación a todo ello, la actora vendrá obligada a abonar a la entidad aseguradora el importe de las primas no cobradas por ésta en relación a las indicadas pólizas de seguro de vida.

Se opuso la aseguradora demandada a las pretensiones articuladas en su contra alegando, en síntesis, que, con respecto a la póliza "Vida Familiar", había sido cancelada de común acuerdo con el tomador y sustituida por las denominadas "Seviam Abierto" al contemplar aquélla como cláusula limitativa los siniestros derivados de la profesión de buzo o practica del deporte de pesca submarina, y, en cualquier caso, concurría la indicada cláusula limitativa que cumplía todos los requisitos que para su validez exige el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro ; y, en cuanto a la póliza Seviam, que no llegó a perfeccionarse al no aportar el tomador, conforme a lo pactado, el cuestionario y examen médico exigidos para dar su conformidad, sin que cobrara prima alguna por las indicadas pólizas, por todo lo cual solicitó la íntegra desestimación de la demanda.

La sentencia de la instancia decidió desestimar la demanda argumentando, en síntesis, que no consta acreditado que la póliza Vida fuera cancelada de común acuerdo por las partes contratantes pero sí que el tomador aceptó las cláusulas limitativas que forman...

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