SAP Baleares 92/2010, 15 de Marzo de 2010

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2010:454
Número de Recurso387/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución92/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00092/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 387/2009

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 92/2010

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Marzo de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JURISDICCION VOLUNTARIA (TUTELA) nº 629/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el ROLLO nº 387/09, en los que aparece como parte demandada-apelante a Dª. Marí Luz (tutora del incapaz D. Santos ), representada por el Procurador D. JAVIER DELGADO TRUYOLS, asistida de la Letrada Dª. MARIA JOSE AGUILAR TEJERA, y como actor-apelado al MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA de fecha 27 de Octubre de 2008, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la solicitud formulada por el Ministerio Fiscal en las presentes actuaciones debo declarar y declaro la remoción de Dña. Marí Luz del cuidado de su hijo D. Santos incapacitado por sentencia firme de este juzgado de fecha 9 de marzo de 1995 y a quien en su día se le rehabilitó en la patria potestad de éste cesando en consecuencia en el ejercicio de sus funciones.

Se designa TUTOR de D. Santos a la Fundación Aldaba, bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, debiendo dársele posesión en legal forma del cargo de tutor, para lo que deberá comparecer mediante representante en este juzgado a tal fin. Del mismo modo, deberá hacer inventario de los bienes del tutelado en el plazo de sesenta días desde su posesión en el cargo, informando al juzgado de la situación y rendimiento de cuentas de su administración cada año.

Líbrese testimonio de esta resolución al Registro Civil que corresponda y únase testimonio al expediente de incapacidad.

Sin expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte DEMANDADA recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, se celebró vista el día 24 de Febrero de 2010 a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

El procedimiento del que dimana el presente Rollo se inició en virtud de demanda formulada por el Ministerio Fiscal en la que interesó la revocación de la patria potestad rehabilitada y el nombramiento de un nuevo tutor sobre el declarado incapaz D. Santos .

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional estimó la indicada demanda y declaró la remoción de Dª. Marí Luz del cuidado de su hijo D. Santos incapacitado por sentencia firme de fecha 9 de marzo de 1995 y a quien su día se le rehabilitó la patria potestad de éste, cesando en consecuencia en el ejercicio de sus funciones. Y se designó tutor de D. Santos a la Fundación Aldaba, bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La representación de Dª. Marí Luz se alzó contra la referida sentencia y solicitó la revocación de la misma y que se dictara otra, en su lugar, en la que se desestimase íntegramente la demanda.

Dicha parte apelante basa su recurso de apelación en las alegaciones siguientes:

1) Que existe una errónea aplicación de los artículos 247, 248 y 242 del Código Civil, por no haber quedado acreditado en autos la concurrencia de los requisitos establecidos en los mencionados artículos, ya que entiende el Juez "a quo" y por tanto establece la sentencia de instancia que existe "mal desempeño de la tutela" por parte de la ahora apelante, por las simples manifestaciones efectuadas por las trabajadoras sociales, a instancia del incapaz.

2) Que la Sra. Marí Luz desempeña de la mejor manera posible las tareas encomendadas por la sentencia dictada en su día por la que se declaró incapaz a D. Santos ; se encarga absoluta y totalmente de las tareas propias relacionadas con su hijo, si bien ésta no le facilita dinero abundante como el Sr. Santos solicita por miedo a que, debido a su enfermedad mental, éste pueda malgastarlo en actividades que no le traigan ningún beneficio. El Sr. Santos -se sigue alegando en el recurso- cuenta con 43 años de edad y debido a su enfermedad es una persona difícil, no deja que su madre y restantes familiares puedan efectuar las tareas propias de la higiene personal, siendo esta circunstancia un conflicto constante en el domicilio familiar, si bien se considera que nombrar a la Fundación Aldaba como tutor del incapaz no...

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