SAP Baleares 93/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2010:416
Número de Recurso150/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución93/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00093/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: 150/2009

Autos: 538/2006

SENTENCIA Nº 93

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. MIGUEL CABRER BARBOSA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MATEO RAMÓN HOMAR

    Dª COVADONGA SOLA RUIZ

    En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Marzo de dos mil diez.

    VISTO por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente incidente de impugnación de costas por indebidas, en el Rollo de Sala número 150/2009, entre partes, de una como impugnante D. Agapito, Dª Julieta, D. Casimiro, Dª Raquel, D. Evelio, Dª Adelaida, D. Justino y Dª Dolores, representados por D. Juan Reinoso Ramis y asistidos por el Letrado D. Miguel Ángel Torres Colomar; y de otra como impugnada CONSTRUCCIONES IBITORRE, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Isabel Muñoz García, y asistida del Letrado D. Ángel Martín Arce.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. MATEO RAMÓN HOMAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por esta Sala, en fecha 15 de junio de 2009, se dictó sentencia, en cuanto se refiere a las costas es del tenor literal siguiente: "No se efectúa expresa imposición de las costas de esta alzada".

SEGUNDO

Practicada tasación de costas por la Sra. Secretaria en fecha 21 de diciembre de 2009, se dio vista a las partes en término legal de diez días. Impugnándose dicha tasación por la parte condenada al pago, se impugnó la tasación de costas por indebidas, en escrito presentado en fecha 23 de diciembre de 2009; señalándose el día 8 de marzo de 2010, para la celebración de la vista, la cual se celebró con asistencia de los letrados de ambas partes, formulando ante la Sala las alegaciones que a su derecho convenían en defensa de sus respectivas posiciones, quedando el incidente concluso para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este incidente se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen,

PRIMERO

Como antecedentes para dilucidar el presente procedimiento de impugnación de tasación de costas, debemos reseñar:

  1. El día 15 de junio de 2.009 recayó sentencia de esta Sala en el rollo que nos ocupa, en un procedimiento con cuantía fijada en 216.374,22 euros, y contra la misma la representación de los ocho demandantes presentó escrito en el que solicita se tenga por preparado recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

  2. En providencia de 6 de julio se tiene por preparado tal recurso en aplicación del artículo 477.2.2 de la LEC. El día 9 de julio tal providencia se recibe en el Colegio de Procuradores y el día siguiente es notificado al Procurador de la demandada.

  3. El día 8 de septiembre la representación de la parte actora presenta escrito desistiendo de dichos recursos. El día 9 de septiembre la Sala dicta auto de desistimiento, el cual es objeto de aclaración a petición de la representación de la entidad demandada por no contener pronunciamiento sobre costas, en auto de 6 de octubre, el cual impone las costas derivadas del recurso desistido a la parte actora.

  4. Instada la tasación de costas por la representación de la entidad demandada, se solicita la suma de 548,88 euros por derechos de Procurador y 1.411 euros (sin IVA) por honorarios de Abogado por "estudio de los requisitos de forma y fondo .......y por la continuación del trámite de las actuaciones respecto

    de los recursos extraordinario por infracción procesal y casación"

  5. Por la representación de la parte actora condenada en costas se...

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