SAP Baleares 78/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL ARBONA FEMENIA
ECLIES:APIB:2010:1087
Número de Recurso197/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución78/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo número 197/09

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal número Tres de Palma de Mallorca

Procedimiento de Origen: Procedimiento abreviado nº 29/09

SENTENCIA núm. 78/10

S.S. Ilmas.

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

DON MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a 26 de marzo de 2010.

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ y de los Magistrados Don MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA y Dª. CRISTINA DÍAZ SASTRE, el presente rollo número 197/09 en trámite de apelación contra la sentencia número 156/09 dictada el día 3 de Abril de 2009 en el procedimiento abreviado número 29/09 seguido ante el Juzgado de lo Penal número Tres de Palma de Mallorca, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal número Tres de Palma de Mallorca dictó el día 3 de Abril de 2009 sentencia en el citado procedimiento por la que condenó al acusado Jose Augusto como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de DOS MESES DE PRISIÓN, que se sustituía por la de MULTA DE CUATRO MESES, con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y MULTA DE CUATRO MESES, con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la misma responsabilidad personal subsidiaria. Todo ello con más el pago de las costas y una indemnización de CINCUENTA Y TRES EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS -53'28 #- a la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES DE ESPAÑA, y CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS -142'56 #- a la entidad AFYVE. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª. MARÍA JOSÉ ANDREU MULET -Letrado D. FRANCISCO JOSÉ LOZANO SUÑER- en nombre y representación del acusado.

SEGUNDO

Producida la admisión de dicho recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo al Ministerio Fiscal, quien evacuó informe interesado la confirmación de la sentencia dictada.

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose fecha para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, se aceptan como hechos probados los establecidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso de apelación ahora analizado en el que se invocan como motivos de impugnación el error en la apreciación de la prueba que ha conducido a la infracción por indebida aplicación del artículo 270 CP y del artículo 14 CP . Finalmente, se hace oposición al pago de indemnización alguna a las entidades que se afirman perjudicadas. Más en concreto, se alega que no se ha acreditado en el plenario que el acusado llegara a vender ningún CD y, tampoco, que las copias lo fuesen sin autorización de los legítimos titulares de los derechos de propiedad intelectual - señala que no hay prueba de la cesión de derechos a las sociedades que se entienden perjudicadas y que el representante de la SGAE no recordó de quien eran los soportes por los que reclamaba indemnización-. Por lo que se refiere al error se afirma que desde la instrucción el acusado ha explicado porque estaba en posesión de los CD's -perdió el trabajo y los compró con ánimo de revenderlos para obtener un beneficiodestacándose que Jose Augusto consideraba que ese comercio era legal. Por último, entiende que no hay datos objetivos para establecer el beneficio que hubiesen obtenido los autores, por lo que debe rechazarse la fijación de indemnización. También que las entidades personadas no han acreditado su derecho a reclamar indemnización, que no se ha comprobado el contenido de los CD's -a salvo el 10%-, y que las cantidades concedidas no se corresponden con el daño emergente o el lucro cesante, ya que no hubo acto alguno de venta.

La representante del Ministerio Fiscal se opone al recurso formulado porque considera acreditado que el acusado ofrecía a la venta los CD's -acción que constituye el tipo penal y es suficiente para producir el perjuicio- y rechaza que exista error en el acusado dado que desde el año 2001 estaba en España, por lo que sabía que este comercio era ilegal, como lo prueba que intentó esconder los CD's al ver llegar a la policía.

SEGUNDO

A...

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