SAP Girona 169/2010, 5 de Mayo de 2010
Ponente | MARIA ISABEL SOLER NAVARRO |
ECLI | ES:APGI:2010:712 |
Número de Recurso | 117/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 169/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 117/2010
Autos: juicio verbal nº: 1055/2009
Juzgado Primera Instancia 4 Girona (ant.CI-4)
SENTENCIA Nº 169/10
MAGISTRADA
Doña ISABEL SOLER NAVARRO
En Girona, cinco de mayo de dos mil diez
VISTO el Rollo de apelación nº 117/2010, en el que ha sido parte apelante la entidad AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada esta por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, y dirigida por el Letrado D. DAVID TULSÀ GÓMEZ; y como parte apelada la entidad EUROPCAR IB, S.A., representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por la Letrada Dña. IRENE MÉNDEZ CERDÀ.
Por el Juzgado Primera Instancia 4 Girona (ant.CI-4), en los autos nº 1055/2009, seguidos a instancias de la entidad EUROPCAR IB, S.A., representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y bajo la dirección de la Letrada Dña. IRENE MÉNDFEZ CERDÀ, contra D. Severino y la entidad AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, bajo la dirección del Letrado D. DAVID TULSÀ GÓMEZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que, estimando en parte la demanda presentada por la representación procesal de EUROPCAR IB S.A., debo condenar y condeno a Severino y a la ASEGURADORA AXA AURORA, al pago de 951,58 euros, más su interés legal. No hago expresa condena en costas".
La relacionada sentencia de fecha 9/11/09, se recurrió en apelación por las partes demandadas, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Antes de entrar en el fondo de la cuestión controvertida en esta alzada, es preciso examinar el cumplimiento de los presupuestos exigidos en el art. 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a propósito del correcto ejercicio del derecho a recurrir, para los procesos en los que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, ya que dicho precepto supedita la admisión de la preparación del recurso a la justificación de haber constituido depósito, o aportado aval, del importe de la condena, más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Efectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se tiene acceso al recurso de apelación, en los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, si el condenado a pagar la indemnización no acredita, "al prepararlo", haber...
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