STSJ Murcia , 27 de Abril de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:1336
Número de Recurso1438/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1438/98 SENTENCIA nº. 404/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. José Antonio López Pellicer Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 404/00 En Murcia a veintisiete de abril de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 1438/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: sanción de tráfico.

Parte demandante:

D. Lucio , representado por el Procurador D. Tomás Soro Sánchez y dirigido por la Abogada Dª.

Susana Adrián Sanz.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Dirección General de Tráfico 1 de agosto de 1997, desestimatoria de la acción de nulidad de pleno derecho ejercitada por el actor frente a la resolución del mismo órgano de fecha 11 de octubre de 1996 que estimando parcialmente el recurso ordinario formulado frente a la dictada el 25-10-95 por el Delegado del Gobierno de Murcia, en el expediente incoado por la Jefatura Provincial de Tráfico de la misma ciudad nº. NUM000 , impuso al actor una sanción de 50.000 ptas. de multa y suspensión durante dos meses del permiso de conducir por la comisión de una infracción del art. 52 del Reglamento General de Circulación, por conducir su vehículo con exceso de velocidad.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia anulando la resolución impugnada por estimación de la demanda y del recurso originario, condenando a la administración al pago de las costas procesales causadas a la parte recurrente.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 25-3-98 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14-4-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora interpuso recurso solicitando la revisión de oficio por entender que la resolución impugnada de la Dirección General de Trafico que resolvió el recurso ordinario formulado frente a la dictada en el expediente sancionador, era nula de pleno derecho (art. 102 de la Ley 30/92). La Dirección General de Tráfico desestimó la referida acción de nulidad mediante la resolución objeto del presente recurso contencioso administrativo, sin incoar el procedimiento de revisión de oficio establecido en el art. 102. 2 de dicha Ley, ni pedir dictamen al Consejo de Estado, por considerar que la Administración solamente estaba obligada a ello cuando estimara que procedía anular el acto por estar viciado por una causa de nulidad de pleno derecho de las establecidas en el art. 62 de la misma Ley, para a continuación entrar a conocer sobre las cuestiones de fondo planteadas por el actor, razón...

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