SAP Cuenca 124/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2010:257
Número de Recurso301/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00124/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 301/2009

Juicio Ordinario nº 117/2008

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tarancón

SENTENCIA NUM. 124/2010

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Ernesto Casado Delgado

Sra. Vicente de Gregorio

En la Cuenca, a treinta de junio de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 117/2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Tarancón y su Partido, seguidos a instancia de D. Prudencio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castell Bravo y asistido técnicamente por el Letrado Sr. Sánchez-Toril y Rivera, contra D. Jesús Luis, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. González Sánchez y asistido técnicamente por el Letrado Sr. Millán Pérez, y contra EL DIA DE CUENCA, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. González Sánchez y asistida técnicamente por la Letrada Sra. Fernández Garrido, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; sobre tutela del derecho al honor; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de

D. Prudencio contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha veintidós de abril de dos mil nueve, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, Magistrado de esta Audiencia Provincial, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos indicados al margen por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Tarancón y su Partido se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia de fecha veintidós de abril de dos mil nueve, cuyo Fallo es del siguiente tenor: " Que desestimando íntegramente la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castell Bravo, en nombre y representación de d. Prudencio, contra D. Jesús Luis y la entidad El Día de Cuenca, S.A, debo absolver y absuelvo a éstos últimos de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, y ello con expresa imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas".

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes, Dª. Milagros Virginia Castell Bravo, Procuradora de los Tribunales y de D. Prudencio, preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó Suplicando la admisión a trámite del recurso y su elevación a la Sala par que ésta dicte en su día sentencia por la que, se revoque la resolución recurrida y se declare la estimación en todos sus extremos de la demanda formulada por ésta parte, con expresa imposición de las costas causadas a D. Jesús Luis y a El Día de Cuenca, S.A; o, alternativamente, se exonere al actor del pago de las costas".

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado del escrito de interposición a la contraparte, por la representación procesal de D. Jesús Luis se dedujo escrito de oposición al recurso y se interesó la desestimación del mismo. Por su parte, por la representación procesal de la entidad El Día de Cuenca, se dedujo escrito de oposición al recurso alegando, con carácter previo la inadmisibilidad del mismo y, en cuanto al fondo, interesó la confirmación de la resolución recurrida.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 301/2009, turnándose ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, habiéndose observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia por la tramitación preferente de los asuntos que penden sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia que se revisa en estos trámites, que habrán de tenerse por íntegramente reproducidos en la presente resolución.

Primero

Se ejercitó en el presente procedimiento acción de tutela del derecho al honor contra D. Jesús Luis y contra la entidad "El Día de Cuenca, S.A" como consecuencia de la información publicada en el periódico "El Día de Cuenca·"de fecha 28 de febrero de 2008 (página 27) de un artículo en la página 27 (Provincia) en el que Jesús Luis realiza una serie de afirmaciones atentatorias contra el honor del actor Prudencio, a la sazón miembro del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Villaescusa del Haro, referentes a una denuncia formulada contra el actor por un guarda del coto de caza con matrícula CU-10035, siendo que la indicada denuncia era totalmente incierta como se acreditó con el archivo del expediente administrativo. Así las cosas, imputándose al actor hechos totalmente inciertos y con una clara y específica finalidad de desprestigio, consiguió que el actor dimitiera de su pertenencia al coto de caza, como de presentarse como candidato por el Partido Socialista Obrero Español a las próximas elecciones municipales. Por su parte, se fundamentaba la acción contra la entidad El Día de Cuenca. S.A en el hecho de que la información publicada ( reportaje) no puede reputarse de "neutral", antes al contrario, sino más bien un reportaje elaborado y planificado sin haber realizado ninguna gestión verificadora de lo publicado y declarado y con clara intención de desprestigiar a una persona muy conocida y con clara proyección en la vida pública.

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgador de Instancia dicta sentencia totalmente desestimatoria de las pretensiones del actor, resolución frente a la que se interpone recurso de apelación en el que se reproduce, en su integridad, los hechos alegados como fundamento de su pretensión, esto es, nos encontramos ante una información que implica " la información de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de denuncias y/o expresiones que, de cualquier modo, lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación".

Por su parte, D. Jesús Luis se opuso a la demanda rectora y se opone ahora al recurso de apelación sosteniendo, en esencia, que no causó intromisión ilegítima en el honor del demandante dado que la denuncia efectuada por el guarda de seguridad es cierta y que las manifestaciones efectuadas al periódico El Día de Cuenca se produjeron en respuesta a las aparecidas el día 27 ce febrero de 2008 en ese medio, en la sección de opinión con el encabezamiento "Coto de Caza, manipulación en Villaescusa de Haro" emitida por el grupo municipal del PSOE de dicha localidad.

Finalmente, la entidad " El Día de Cuenca, S.A" se opuso a la demanda rectora, como ahora al recurso, alegando que se trata de un reportaje " neutral" en el que se han limitado a emitir las informaciones y declaraciones vertidas por Jesús Luis, tal y como lo prueba los párrafos entrecomillados, todo ello sin agregar ningún tipo de juicio u opinión propia. A lo anterior, se añade que en el escrito de oposición al recurso de apelación, se alega como cuestión previa la inadmisibilidad del recurso dado que, al haber iniciado con anterioridad al presente procedimiento, la vía penal por injurias, carecen de acción por ser contrario a la opción en aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en sentencia de 16 de diciembre de 19991 y del Tribunal Supremo en sentencia de fechas 390 de mayo de 2002, 7 de julio y 30 de diciembre de 2004 .

Segundo

Procede resolver, con carácter previo, la excepción de inadmisibilidad del recurso de apelación y, debe ya adelantarse, en sentido contrario al postulado por la representación de la entidad " El Día de Cuenca, S.A". Al respecto, es enormemente ilustrativa la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo que aborda la cuestión suscitada por la parte apelada, pronunciándose en los siguientes términos:

"Entrando por tanto a conocer del primer motivo del recurso, fundado como se ha indicado ya en infracción del art. 1 de la LO 1/82 en relación con el art. 24.1 de la Constitución, así como del art. 9.1 de dicha ley orgánica en relación con el art. 116 LECrim, su alegato invoca las sentencias de esta Sala de 5 y 20 de julio de 2004, así como la de 20 de noviembre de 2002 en cuanto cita los precedentes representados por las de 28 de septiembre de 1998 y 31 de julio de 2000, para sostener, en definitiva, la subsistencia de la acción civil si, una vez finalizadas las actuaciones penales por los mismos hechos sin sentencia condenatoria ni absolución por inexistencia de tales hechos, aún no ha vencido el plazo de caducidad de cuatro años establecido en el art. 9 de la LO 1/82 EDL 1982/9072 . Y en defensa de esta tesis el recurrente acaba transcribiendo íntegramente los fundamentos jurídicos de la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 2002 que desestimó el recurso de amparo contra la de esta Sala de 28 de septiembre de 1998

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