SAP Castellón 108/2010, 30 de Marzo de 2010

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2010:302
Número de Recurso29/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución108/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Sala nº 29/2009

Procedimiento Abreviado nº 183/2007

Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón

SENTENCIA Nº 108

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

--------------------------------------------------------En Castellón a treinta de marzo de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 138/2007 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad, seguida por delito de estafa, contra Balbino, con DNI número NUM000, hijo de Emilio y de Adoración, nacido en San Sebastián el día 15 de septiembre de 1969, con domicilio en calle DIRECCION000 NUM001 - NUM002, de Castellón, y contra Federico, con DNI número NUM003, hijo de Leandro y de Milagros, nacido en Castellón el día 28 de julio de 1970, y con domicilio en calle DIRECCION001 NUM004 - NUM005 - NUM006, de Castellón, ambos con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Salvador Salom Escrivá, como acusación particular D. Miguel y Dª. Begoña representados por el Procurador D. Agustín Cerdá Dols con la asistencia jurídica de la Letrada Dª. Merced Cerdá Altava, y los mencionados acusados representados por la Procuradora Dª. Carmen Rubio Antonio y defendidos por el Letrado D. Salvador Alós Ruiz, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 23 de marzo de 2010 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el nº 183/2007 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón, practicándose las pruebas propuestas y admitidas que fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, y 250.1.1 CP, y acusando como responsables del mismo a los comparecidos -art 842 LECrim - en este juicio Balbino y Federico, solicitó la condena de éstos como autores del expresado delito, a la pena de tres años de prisión y multa de diez meses a razón de veinte euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesorias legales y costas, y que en concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a Miguel y Begoña en la cantidad de 53.778 euros, más intereses del art 576 LEC, así como intereses devengados del préstamo solicitado por éstos para el pago de la construcción de la vivienda, 6.000 euros en concepto de alquiler que durante un año tuvieron que contratar para ocupar la vivienda que habiendo sido de su propiedad habían vendido para construir la que encargaron a Alvabercons SL, y 30.000 euros por daños morales, con la responsabilidad subsidiaria de la citada mercantil.

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248.1 y 250.6 y 7 CP, adhiriéndose a las peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal, solicitando no obstante de modo especial se impusiera a los acusados la pena de seis años de prisión, además de multa diez meses a razón de veinte euros diarios, más accesorias y responsabilidad civil, intereses y costas.

CUARTO

La defensa de los acusados, en desacuerdo con el relato de hechos de las acusaciones, estimó que no eran constitutivos del referido delito, solicitando la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Balbino y Federico, mayores de edad y sin antecedentes penales, eran en el año 2004 administradores de la empresa constructora Alvabercons SL, constituida en 1998, de la cual asimismo eran administrador, colaborador e inversor, respectivamente, Jesús Carlos, Apolonio y Domingo, a quienes ahora no se juzga al encontrarse en rebeldía.

A primeros de mayo del citado año 2004 los querellantes Miguel y Begoña se presentaron en los locales de la empresa para recabar información sobre la construcción de una vivienda unifamiliar, en cuya primera reunión tan sólo se encontraban por parte de la empresa los Sres. Jesús Carlos, Apolonio y Domingo, no los dos acusados en este juicio, suscribiendo a tal efecto después de las conversaciones habidas contrato de fecha 18 de mayo de 2004, donde intervenían, como promotores el matrimonio querellante Sres. Miguel Begoña, y por la constructora el Sr. Jesús Carlos, en calidad de administrador de la citada mercantil, firmando no obstante el Sr. Apolonio .

El precio convenido para la realización de la obra se estableció en 134.446 euros, siendo el 40%

(53.778 #) a la firma del contrato, el 27'05% al llegar la obra al cuarenta por ciento de ejecución (36.373 #) y el 32'95% restante (44.295 #) mediante "pago en especie" con trabajos de fontanería, calefacción o aire acondicionado a realizar por el propio querellante, debiendo abonarse dichas cantidades en el domicilio del constructor o del promotor, o bien por transferencia / ingreso bancario a la cuenta reflejada en el contrato mediante efecto o en metálico, siendo el plazo máximo para la ejecución de la obra el 20 de septiembre de 2004 y para entrega de llaves el 20 de noviembre siguiente.

Así las cosas, el día 21 de mayo de 2004 la querellante se personó en la entidad Bancaja a fin de ingresar el primero de los plazos en dicha cuenta, no siendo admitido por el empleado dicho ingreso al tratarse de una cuenta abierta a nombre de Domingo y no ser súbdito español, acudiendo entonces la Sra. Begoña a la oficina de la empresa donde hizo la entrega de los 53.778 euros en metálico, expidiéndose al efecto un recibo firmado por el Sr. Domingo, el cual no era administrador de la empresa.

Con anterioridad a la firma del contrato la empresa ya había comenzado a realizar trabajos de movimientos de tierras, si bien a los cuatro meses aproximadamente de haberse firmado el contrato quedaron paralizadas las obras, cesando además en su actividad empresarial Alvabercons SL, sin que hayan recuperado la expresada cantidad los querellantes, quienes habían solicitado además un crédito y vendido la vivienda en la que residían para poder afrontar así el precio de la nueva vivienda, lo cual les ha ocasionado una serie de perjuicios en cuanto que tuvieron que acordar con el comprador de su antigua vivienda un arrendamiento de la misma, a la vez que se vieron en la obligada necesidad de continuar pagando el mencionado crédito.

No ha resultado debidamente acreditado que los acusados que han sido juzgados en este caso tuvieran participación alguna en los hechos objeto de acusación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos declarados probados no son legalmente constitutivos de un delito de estafa del que Balbino y...

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