SAP Castellón 90/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2010:243
Número de Recurso60/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución90/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 60 del año 2.010.

Juicio Oral Núm. 70 del año 2.009.

Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Castellón.

SENTENCIA Nº 90

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a Dieciséis de marzo de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 60 del año 2.010, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 25 de septiembre de

2.009 por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Castellón, en los autos de Juicio Oral, instruidos con el número de Procedimiento Abreviado 32 del año 2.008 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 1 de Nules.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES y APELADOS, el acusado Leopoldo, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Letur (Albacete) el día 2.08.1948, hijo de Antonio y María, con domicilio en Onda (Castellón) CALLE000 nº NUM001, representado por la Procuradora Doña Mª Pilar Ballester Ozcáriz y defendido por el Abogado Don Jacinto Clemente Franco, y la acusación particular constituida por Arturo, representado por la Procuradora Doña Paola Usó Amella y defendido por el Abogado Don Vicente A. Balaguer Sancho, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Don Carlos Escorihuela Gallén, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio oral de referencia se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo CONDENAR y CONDENO a Leopoldo como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dos años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En vía de responsabilidad civil Leopoldo indemnizará al legal representante de Adelaida en la cantidad de tres mil (3.000) euros que devengarán el interés legal del dinero previsto en el art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente sentencia."

SEGUNDO

La citada Sentencia declaró como probados los siguientes hechos:" El acusado Leopoldo, mayor de edad y sin antecedentes penales, una noche de finales de julio de 2005, cuando su sobrina nieta a la sazón de 11 años de edad, Dª Adelaida, pernoctaba el domicilio del acusado, sito en la CALLE000 nº NUM001 de Onda, durmiendo con un primo suyo en la misma habitación, entró en la misma y introduciendo su mano por debajo de la braguita del bañador, le tocó los genitales, despertándose la menor, haciéndose la dormida pero moviéndose, para que el acusado desistiera, marchándose del acusado del lugar de los hechos para volver de madrugada e intentar volver a tocarla, desistiendo al asir la menor fuertemente las sábanas."

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior Sentencia, el acusado Leopoldo y el acusador particular Arturo interpusieron recursos de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, fueron admitidos en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 11 de marzo de 2.010, a las 9#50 horas en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo sustancial, todas las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN, en lo sustancial, los así declarados por la resolución impugnada, a excepción del lugar de los hechos ("el domicilio del acusado sito en la CALLE000 nº NUM001 de Onda") que se sustituye por el de "la villa o chalet que el acusado tenía en término de Onda (Castellón)".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes, y

I) Recurso de apelación del acusado Leopoldo .

PRIMERO

El primer motivo del recurso denuncia error en la apreciación de las pruebas padecido por la Juzgadora de instancia. Sostiene la parte recurrente que ha sido condenado pese a no concurrir prueba de cargo alguna ya que, además de reseñar la sentencia un lugar de los hechos que no se corresponde con el que presuntamente ocurrieron los hechos, no se dan en el testimonio de la víctima Adelaida los requisitos exigidos para que pueda ser suficiente para destruir la presunción de inocencia y constituir prueba de cargo, dada la existencia de un elemento de resentimiento hacia el recurrente ya que en los informes psicológicos la menor manifestó su deseo de no volver a verlo y que perdón no le servía, existiendo una clara animadversión hacia el acusado prefiriendo a la familia del padre a la de la madre; las corroboraciones periféricas de carácter objetivo demuestran que el acusado no cometió los hechos ya que carece de antecedentes penales, la niña ha vivida en una familia desestructurada por el divorcio de los padres, nadie vio al acusado quedarse a solas con la niña, la madre no marchó inmediatamente del chalet cuando le contó la menor lo sucedido, el acusado sufrió un ataque de ansiedad al enterarse de lo que había contado la menor, y los padres de la menor tardaron casi un año en poner la primera denuncia; y no ser persistente en su incriminación dadas las múltiples ambigüedades y contradicciones en las que incurre Adelaida puesto que afirma que fueron dos intentos de agresión cuando el padre refiere tres, o que en el acto de la vista la menor relató que el acusado le tocó los pechos cuando este dato nunca antes lo había contado.

Así las cosas, y en principio, es evidente que la parte recurrente no niega la existencia de pruebas de cargo contra el acusado, pues expresamente reconoce el testimonio inculpatorio de la menor Adelaida y las declaraciones de madre Remedios, a la que debemos añadir los informes periciales psicológicos practicados, de modo que, en realidad, su argumento impugnatorio consiste en una valoración de la prueba practicada, con olvido de que la valoración de la prueba es una función que la ley reserva al órgano judicial de instancia (art. 117.3 CE y art. 741 de la LECrim .) y que sólo cuando la prueba sea manifiestamente insuficiente, o la valoración de la misma resulte absurda o claramente desacertada está permitido al Tribunal "ad quem" proceder a su revisión. No parece, pues, muy fundada esta impugnación.

La Juez a quo, por su parte, cumpliendo el deber de motivar las resoluciones judiciales (art. 120.3 CE ), expone, con detalle y ordenadamente, las razones de su convicción inculpatoria contra el hoy recurrente, de modo particular por el testimonio de la víctima Adelaida, corroborado por el testimonio de su madre Remedios -primera que escuchó la denuncia de la menor y que acto seguido llevó a su hija al psicólogo- y las pruebas periciales psicológicas practicadas en las que el psicólogo del Instituto Espill Jose Enrique (F. 33 y CD2 1:10) concluyó que el testimonio de la menor era creíble -basándose en la exploración psicológica realizada y en el SVA, Análisis Validez Declaración- y que como consecuencia de los hechos la menor presenta un moderado coste psicológico (se aprecia irritabilidad, problemas de sueño y dificultades escolares a raíz de los hechos), y la psicóloga Micaela (F. 286-288 y CD1 15:00) deduce de los resultados del ICA de Millon que la alta...

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