SAP A Coruña 47/2010, 18 de Marzo de 2010
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2010:902 |
Número de Recurso | 51/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 47/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00047/2010
CORUÑA 3
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000051 /2010
FECHA REPARTO: 1.2.10
A U T O
Nº 47/10
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En A CORUÑA, a dieciocho de Marzo de dos mil diez.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio DEFENSOR JUDICIAL MENORES E INCAPACITADOS Nº 1073/09, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDNATE-APELANTE DOÑA Eva María, representada en ambas instancias por la Procuradora SRA. BERMÚDEZ TASENDE y defendida por el Letrado SR. GIL CORTÓN; siendo parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre APELACIÓN C/ AUTO DESESTIMANDO LA SOLICITUD DE MANDAMIENTO DE DEFENSOR JUDICIAL.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCDIA Nº 3 A CORUÑA, con fecha 25.9.09 . Su parte dispositiva literalmente dice: Se debe desestimar la solicitud de nombramiento de defensor judicial, a instancia de la Procuradora Doña Montserrat Bermúdez Tasende en nombre y representación de DOÑA Eva María .
Contra la referida resolución por DOÑA Eva María, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
No se aceptan los Razonamientos Jurídicos del Auto apelado:
El auto del Juzgado de Familia objeto de esta apelación desestimó de plano la solicitud de la tutora de nombramiento de defensora judicial a su hermana incapacitada a los fines de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia de su padre. El auto se basó en que no se había acreditado interés opuesto entre los herederos y la incapaz, siendo únicamente necesario completar las operaciones particionales con la autorización judicial. En el recurso se insiste en la petición, teniendo en cuenta la normativa del Código Civil sobre defensor judicial por conflicto de intereses, autorización judicial de la tutora para aceptar herencias sin el beneficio de inventario o para repudiar ésta o las liberalidades, y la aprobación judicial posterior a la partición en que intervenga un incapaz sin representante o defensor. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso remitiéndose a los fundamentos de la resolución judicial.
Procede estimar parcialmente el recurso, en el sentido de tenerse...
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