SAP A Coruña 114/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2010:345
Número de Recurso308/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución114/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00114/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 308/2009

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a treinta de marzo de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 308 de 2009, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2008 en los autos de juicio de menor cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, ante el que se tramitaron bajo el número 359/2000, en los que son parte, como apelante, la demanda "OCASO, SOCIEDAD ANÓNIMA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Madrid, calle Princesa, 23, con número de identificación fiscal A-28.016.608, representada por la procuradora doña María-Teresa Pita Urgoiti, bajo la dirección del abogado don Adolfo Vázquez Gundín Teijeiro; y DOÑA Elena

, mayor de edad, vecina de Abegondo (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Orto, lugar de DIRECCION000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, que no se personó ante esta Audiencia; y como apelado, el demandante DON Salvador, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la calle DIRECCION001, NUM002 - DIRECCION002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por el procurador don Marcial Puga Gómez, y dirigido por el abogado don Julio Martínez Manteiga; versando la apelación sobre indemnización de daños y perjuicios al caerse en un restaurante por estar mojado el suelo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Salvador, asistido del letrado Sr. Felipe González Añón y representado por el procurador Sr. García Brandariz contra los demandados, Elena y Seguros Ocaso SA, asistido por el letrado Sr. Vázquez-Gundín Teijeiro y representados por el procurador Sr. López Díaz, debo condenar y condeno a los demandados a abonar al actor la suma de 13.451,75 euros, más los intereses legales del artículo 20 L.C.S . para la aseguradora.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Ocaso, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros" y por doña Elena, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Salvador escrito de oposición. Con oficio de fecha 5 de mayo de 2009 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 15 de mayo de 2009, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 308/2009, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la procuradora doña María-Teresa Pita Urgoiti en nombre y representación de "Ocaso, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el procurador don Marcial Puga Gómez, en nombre y representación de don Salvador, en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados procuradores, en las representaciones que respectivamente acreditaban; y no habiéndose personado ante esta Audiencia doña Elena se acordó que no se le notificaría ninguna resolución salvo la que pusiera término a la apelación, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 23 de noviembre de 2009 se señaló para votación y fallo el pasado día 23 de marzo de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Magistrado Sr. don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 30 de julio de 2000 don Salvador se encontraba comiendo en el restaurante "Bardanca", cuya titular era doña Elena, cuando al ir hacia la zona de los servicios higiénicos resbaló y se cayó porque el suelo estaba húmedo.

  2. - Como consecuencia de la caída don Salvador fue conducido a un centro hospitalario del Sergas, donde se le diagnosticó fractura trimaleolar de tobillo derecho, siendo intervenido quirúrgicamente, con implantación de material de osteosíntesis. Fue dado de alta hospitalaria el 11 de agosto de 2000, y finalizó las sesiones de rehabilitación el 1 de febrero de 2001. Le quedaron diversas secuelas, tanto físicas como estéticas.

  3. - Don Salvador formuló demanda contra doña Elena y la entidad "Ocaso, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros", que aseguraba la responsabilidad civil del restaurante, solicitando ser indemnizado en 6.045 euros por los días de incapacidad, 21.632 euros por las secuelas, 152 euros por gastos de taxi, 140 euros por gastos farmacéuticos, y 45 euros por haber tenido que adquirir ropa.

  4. - A dicha pretensión se opusieron los demandados, alegando el desconocimiento de los hechos, pues no les constaba que se hubiese producido la caída; e impugnando los importes reclamados.

  5. - Tras la correspondiente tramitación, el Juzgado de instancia dictó sentencia condenando a los demandados al abono de 6.045 euros por días de incapacidad, 7.387,82 euros por las secuelas, y 18,93 euros por los gastos, lo que hacía un total de 13.471,75 euros, más el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, sin imposición de costas. Pronunciamientos frente a los que se alzan los demandados.

TERCERO

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