SAP Burgos 123/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2010:424
Número de Recurso372/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00123/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf.: 947259950

Fax: 947259952

Modelo: SENTENCIA

N.I.G.: 09059 38 1 2009 0000792

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000372 /2009

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000800 /2008

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados,

D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 123.

En Burgos, a dieciséis de marzo de dos mil diez.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 372 de 2.009, dimanante del juicio ordinario número 800/08, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero (Burgos), sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 12 junio de 2.009, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, la mercantil "DISTRIBUCIONS VILARÓ BOGUÑA, S.L.", representada por la Procuradora Dª Elena Cano Martínez y defendida por el Letrado D. Javier Amorós Pastor; y, como demandada-apelada, la entidad "VALDUERO SOCIEDAD COOPERATIVA", representada por el Procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendida por el Letrado D. César Campuzano Robledo. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dª Virginia Gutiérrez de la Cruz, en nombre y representación de "DISTRIBUCIONS VILARÓ BOGUÑA, S.L.", contra "VALDUERO SOCIEDAD COOPERATIVA", debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra; todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la mercantil demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de marzo pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda, la mercantil Distribuciones Vilaró Boguña S.L., ejercita acción en reclamación de 25.444,56 #, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que considera se le han irrogado como consecuencia de la resolución unilateral por parte de la demandada, la mercantil Valduero Sociedad Cooperativa (concedente o proveedor), del contrato verbal de distribución en exclusiva, por el periodo de un año y para las provincias de Barcelona y Girona, que afirma fue suscrito en el mes de enero de 2007.

La sentencia apelada, siguiendo la tesis de la entidad demandada, desestima la demanda y declara que no esta acreditada la existencia de un contrato de distribución en exclusiva, sino diversos contratos individualizados de compraventa de productos Valduero (vinos), que no pueden servir de base para la indemnización instada por Distribuciones Vilaró.

Recurre en apelación la mercantil demandante que pretende en esta alzada que se dicte sentencia estimatoria de su recurso y, consecuentemente, se revoque la sentencia de instancia, concretamente los fundamentos jurídicos Tercero y Cuarto, y en su lugar se dice otra estimando íntegramente los pedimentos aducidos en su escrito de demanda, y condenado en todo caso, a la demandada apelada a pagarle la cantidad de 2.500 # (en concepto de colaboración para catálogos de navidad), mas los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Segundo

Se funda el recurso en la errónea valoración que de las pruebas practicadas efectúa la juzgadora de instancia, y razona que a la vista de la documental aportada, fundamentalmente, con el escrito de demanda y la testifical de D. Obdulio (ex delegado de la demandada en Cataluña hasta el día 28 de febrero de 2007) ha quedado acreditado que hubo entre las partes un acuerdo de distribución en exclusiva para las provincias de Barcelona y Girona, que fue resuelto unilateralmente por la demandada, dejándole de suministrar pedidos desde septiembre de 2007.

La cuestión fundamental es la de determinar la naturaleza de la relación comercial que existía entre las partes: si se trataba únicamente de diversos contratos individualizados de compraventa (como sostiene la demandada y aprecia la sentencia de instancia), o de un contrato de distribución en exclusiva, celebrado en forma verbal, como insiste la actora recurrente.

Como dice la doctrina, el contrato de distribución en exclusiva, no regulado expresamente en nuestro derecho interno, si bien era contemplado con el nombre de "concesión con exclusiva" en el Reglamento de la Comisión C.E.E., no es sin embargo desconocido en la práctica mercantil, y la jurisprudencia ha venido admitiendo su existencia, al amparo de la libertad contractual. Definiendo la jurisprudencia esta relación jurídica como aquel contrato en que un empresario (concesionario) pone el negocio de que es titular al servicio de otro empresario industrial o comerciante (concedente) para comercializar por tiempo indefinido o limitado, en una zona geográfica determinada y bajo las directrices y supervisión del concedente, aunque en nombre y por cuenta propia, los productos cuya exclusiva reventa se le otorga en condiciones predeterminadas. Señalando las sentencias de las Audiencias Provinciales de Vizcaya de 26 de noviembre de 1.992 y Segovia de 25 de enero de 1.994 que en esta figura contractual la posibilidad de ganancia del concesionario estriba en el margen comercial que pueda quedarle entre el precio de compra al concedente y el de reventa a su clientela, margen que incluye un porcentaje de descuento en el precio que le hace el concedente, y no en una comisión o porcentaje que éste deba pagarle, siendo las empresas concedentes las que suelen imponer el precio de venta a terceros.

Consistiendo este contrato en esencia en un suministro en el que la cláusula de exclusividad adquiere una relevancia fundamental y al que se añaden las obligaciones propias de un agente (promoción, comercialización, servicio, etc.) salvo la de contratar en nombre del concedente, ya que en esta modalidad contractual el concesionario compra en firme y revende a su clientela propia, aunque utilice la marca del concedente.

En torno al llamado pacto de exclusiva, la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo...

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