SAP Badajoz 99/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2010:354
Número de Recurso63/2010
ProcedimientoIMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS
Número de Resolución99/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00099/2010

SENTENCIA Nº 99/10

Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000063 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a veintidós de Marzo de dos mil diez.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto los autos de impugnación de tasación de costas por indebidas nº 63/10 seguido entre partes, de una como impugnante SILOS CORDOBA S.L. (JUAN LOPEZ LEITOR S.L), representado por la Procuradora Sra. VELAZQUEZ GARCÍA y defendido por la Letrada Sra. CARMEN GUTIERREZ, y de otra, como impugnado CAMPOJEREZ, S.L., representado por el Procurador Sr. Mario y defendido por la Letrada Sra. ÁNGELES RAMIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-1-2010 se realizó tasación de costas en el recurso de apelación nº 68/2009 de ésta Sección Segunda, siendo la misma impugnada por la Procuradora Sra. Velázquez García por indebidas, incoándose por ello la presente pieza de impugnación.

SEGUNDO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna, por la Mercantil "Silos Córdoba, S.L.", la tasación de costas practicada, en el recurso de apelación nº 68/2009, en fecha 15-1-2010, al considerar que, en la cuenta de derechos del Procurador, Sr. Mario, se incluyen partidas indebidas.

Sin embargo, la parte impugnante no sabe decir cuáles son aquellas partidas indebidas a las que se refiere en su escrito de 28 de enero último; sino que, antes al contrario, ya en su motivo primero, revela que, con el ropaje de la impugnación por indebida, está queriendo enmascarar una impugnación por excesivas, al reputar que, por aplicación incorrecta de los Aranceles, se ha incluido en la tasación de costas un importe excesivo de derecho del Procurador; incorrección que viene causada por la fijación de una cuantía del procedimiento que no es la correcta.

En efecto, si bien, ciertamente, alude, como primera partida supuestamente indebida, a la partida >, no es menos cierto que, sin solución de continuidad, reconoce expresamente que esa primera partida sí es debida, en cuanto que se refiere a una actuación procesal que sí ha existido en el procedimiento, a saber, la actuación del art. 49.1b) de los Aranceles de los Procuradores de los Tribunales, aprobado por Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre ; es decir, reconoce como legítimo que, como derechos de tramitación, vinculados al Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de la 1ª Instancia, el Procurador tenia derecho a percibir el 40% de los derechos devengados en la 1ª instancia, incrementados en un 20%; centrando la discusión sólo en la fijación de la cuantía del procedimiento, que no es la de 92.517,67 #; por tanto, dice, el art. 49.1b no hay que aplicarlo sobre 92.517,67 #, sino sobre 60.101,21 #.

Por esa misma razón, aun cuando reconoce, expresamente, la corrección de la aplicación del art. 14 de los Aranceles, hecha por el Sr. Secretario de este Tribunal al tasar las costas del recurso, formulado por "Juan López Lector, S.L." (hoy "Silos Córdoba, S.L."), entiende que el 10% de que habla el precepto ha de aplicarse sobre aquella misma cantidad de 60.101,21 #; dando así lugar, en definitiva, en esta primera partida, a una cantidad de 401,20 #, en lugar de los 471,20 # que figuran en la tasación impugnada.

Pues bien, como claramente se aprecia, se están impugnando los derechos del Procurador por reputados excesivos, circunstancia esta totalmente inadmisible, conforme al art. 245.2 de la L.E.C ., como la propia parte impugnante reconoce. Y es que, en efecto, el único concepto por el que pueden impugnarse los derechos del Procurador es por considerarlos indebidos, nunca por excesivos, pues, al estar sujetos a Arancel, corresponde al Secretario calcularlos partiendo de la minuta presentada por el Procurador y adaptarlos, en su caso, a los términos precisos del arancel aplicable; la impugnación por excesivos no pueden hacerse extensiva a los derechos económicos del Procurador; cuales quiera que sean los derechos que corresponden al Procurador, hay que afirmar que éste no minuta honorarios, sino derechos arancelarios que el Secretario Judicial, haciendo uso de sus facultades, incluye las partidas que correspondan y la Ley no prevé cauce alguno para la impugnación de tales...

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