SAP Badajoz 80/2010, 24 de Marzo de 2010
Ponente | FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APBA:2010:239 |
Número de Recurso | 116/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 80/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
SENTENCIA Nº 80/10
ILTMOS/AS SRS/AS.:
PRESIENTE:
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS/AS:
D. JESÚS SOUTO HERREROS
Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ. (Ponente).
Procedimiento Ordinario Autos nº 695/10. Juzgado de 1ª Instancia de Don Benito nº 2.
Recurso nº 116/10.
En Mérida a 24 de Marzo de 2010
La Sección 3ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Ordinario nº 695/08 del Juzgado 1ª Instancia de D. Benito nº 2,Recurso nº 116/10, seguido entre las partes, de una, como apelante Bio Energética Extremeña 2020 S.L (BIONEX), representado por el Procurador Sr. Alfaro Ramos y defendida por el Letrado Sr. Mazuecos Durá y de otra como apelado Construcciones Pozo Prieto S.L, representado por el Procurador Sr. Almeida Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Campos Gorriña sobre Reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de D. Benito nº 2, por el mismo se dictó Sentencia de fecha 4 de Noviembre de 2.009, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Almeida Sánchez, en nombre y representación de Construcciones Pozo Prieto S.L., condeno a Bioenergética Extremeña 2020 S.L. a pagar a la actora la cantidad de 6.386.840,5 euros, así como al pago de las costas procesales".
Frente a la referida Sentencia por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la L.E.C.
Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los art. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la parte demandante, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 3ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala nº 116/10, turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.
Por la representación procesal de Bio Energética Extremeña 2020 S.L (BIONEX), se interpone recurso de Apelación contra la Sentencia de instancia, alegando que la viabilidad de la acción directa entablada en el presente procedimiento y que el art. 1597 del Código Civil contempla, exige, de forma inexcusable, que el dueño de la obra (en este caso la apelante Bionex), fuera deudor de la contratista principal (la compañía austriaca CMB), al momento en que la subcontratista (la entidad apelada Construcciones Pozo Prieto S.L) formula su reclamación. Extremo, que según asegura, no acontece en el presente procedimiento al no existir un saldo pendiente de liquidar entre Bionex y CMP, puesto que habían suscrito un...
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ATS, 25 de Enero de 2011
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