SAP Barcelona 299/2010, 12 de Mayo de 2010

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2010:5571
Número de Recurso599/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución299/2010
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 599/2009 -B

JUICIO VERBAL NÚM. 1677/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 35 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 299

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1677/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 35 Barcelona, a instancia de EPINMOBIL S.L., contra Isidro, Estefanía, Matías, Leocadia, Rosendo, Jose Ramón, Jesus Miguel, Alvaro, Sofía, Casiano ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de marzo de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Navarro Jiménez, en nombre de Epinmobil SL, debo condenar y condeno a que los demandados Isidro, Estefanía, Matías, Leocadia, Rosendo, Jose Ramón, Jesus Miguel, Alvaro, Sofía, Casiano y cualquier otro ocupante no identificado, desalojen la nave industrial ubicada en la C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001

, de Barcelona, con apercibimiento de lanzamiento y expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de abril de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta el desahucio por precario, al amparo del art. 250.1.2 LEC, respecto de la nave industrial sita en la C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 de Barcelona frente a los "ignorados ocupantes" de la misma que lo hacen sin título ni pago de renta o merced; por el Juzgado se acordó librar oficio a la Guardia Urbana a fin de que informase sobre la identidad de los ocupantes, informando ésta que habitaban la nave "deu persones majors de edad i cinc menors...viuen al lloc des de el 4.12.2007", adjuntando relación de datos de las personas presentes (f. 66 y ss) y admitida la demanda, se acordó la citación a juicio el 3.3.2008 de los demandados, practicándose el 12.2.2009 (f. 71 y ss), y a partir de entonces se iniciaron, casi una semana después, peticiones de suspensión al haberse interesado derecho a litigar gratuitamente (f. 85 y ss, 121 y 122) acordándose y en 20 y 24v de febrero se utilizó el procedimiento del art. 33. LEC señalándose de nuevo para el 16.3.2009 con nuevas citaciones el 2.3.2008, notificándose a los procuradores vía fax de 12.3.2009; en el acto de la vista se interesaron suspensiones al no haber tenido en cuenta el plazo de 10 días ni haber tenido tiempo para hablar con los clientes, lo que fue denegado por el Magistrado de instancia,

A la pretensión deducida se opusieron los demandados alegando, en síntesis: a) falta de legitimación activa, al no acreditar el título; b) falta de litisconsorcio pasivo necesario, al considerar que la actora debió comparecer conjuntamente con la propiedad (B. Sabadell); c) inadecuación del procedimiento, por no tratarse de una "cesión en precario" sino una ocupación sin título, y al existir un contrato verbal de cesión hasta diciembre 2009; d) no haber tenido en cuenta el plazo de 10 días entre la citación y el juicio, ex art. 440 ni haber tenido tiempo para hablar con los clientes.

La sentencia de instancia estima la demanda con expresa imposición de las costas a los demandados. Frente a dicha resolución se alzan éstos: A) Leocadia, D. Rosendo y D. Jose Ramón, alegando no se respetó el plazo mínimo entre citación y vista, faltando tiempo para preparar la defensa, en base a lo cual interesan la nulidad de actuaciones; reiterando asimismo la falta de legitimación activa, la inadecuación del procedimiento, la existencia de un contrato verbal con un "intermediario" de la actora para la ocupación durante un año "a cambio de que vigilaran que no fuera ilegalmente ocupada"; B) D. Isidro, Dª Estefanía y D. Matías, prácticamente en los mismos motivos, además de la falta de litisconsorcio pasivo necesario; C) D. Jesus Miguel, D. Alvaro, Dª Sofía y D. Casiano, por inadecuación de procedimiento, al no existir "cesión en precario" como establece el art. 250.1.2 LEC, error en la valoración de la prueba, partiendo de la existencia de un contrato verbal de arrendamiento (la contraprestación por el uso era la vigilancia para que la finca no se ocupase. Con ello, el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) la entidad actora, EPINMOBIL, es poseedor real de la referida nave, merced al contrato de leasing inmobiliario, con Banco de Sabadell, otorgado en escritura pública el 5.8.2005, inscrita en el Registro de la Propiedad 21 de Barcelona (f. 16 y ss). 2) La referida nave se halla ocupada por varias personas, habiendo comparecido como demandados, ocupación sin título, ni pago de renta o merced, y sin la voluntad de la actora.

TERCERO

En ese contexto, la vivienda (en este caso, el local o la nave utilizada como vivienda) vacía "se protege" desde el punto de vista penal y desde el punto de vista civil, concurriendo espacios de protección superpuestos, y para el supuesto que nos ocupa

a)Penalmente, se castiga la ocupación pacífica (no violenta) de viviendas e inmuebles que no constituyen morada...

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