SAP Barcelona 433/2010, 20 de Mayo de 2010
Ponente | BIBIANA SEGURA CROS |
ECLI | ES:APB:2010:5481 |
Número de Recurso | 158/2009 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 433/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Rollo 158/09
P.A. 711/08
Jdo. Penal nº 16 Barcelona
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres.
D. Miguel Angel Gimeno Jubero
D. Eduardo Navarro Blasco
Dª Bibiana Segura Cros
En la Ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil diez.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación, el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado, seguido con el nº 711/08 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona por un delito de robo con violencia, un delito de hurto de uso de vehículo de motor y un delito de falsedad en documento oficial contra Fulgencio, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Toll y defendido por el Letrado Sr. González; contra Manuel, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Echegaray; ejercitando la acusación particular la entidad BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Feixó y defendida por la Letrada Sra. Soler; actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública;
los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Manuel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de mayo de 2009, por la Magistrada Juez del expresado Juzgado de lo Penal, y siendo Ponente la Magistrada Dª. Bibiana Segura Cros, quien expresa el parecer de la Sala.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que he de condenar y condeno a Fulgencio como autor de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de arma o instrumento peligroso intentado previsto y penado en los arts. 237,242.1° y 2°, 16.1 y 62 CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz, a la pena de prisión de 1 año y 8 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condenad y al pago de las costas procesales.
Que he de condenar y condeno a Fulgencio como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor del art. 244.1 y 3 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de prisión de 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
Que he de condenar y condeno a Manuel como autor de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de arma o instrumento peligroso intentado previsto y penado en los arts. 237,242.1° y 2°, 16.1 y 62 CP, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de reincidencia y de disfraz, a la pena de prisión de 1 año y 9 meses y al pago de las costas procesales.
Que he de absolver y absuelvo a Fulgencio de dos delitos de robo con violencia con uso de arma o instrumento peligroso y del delito de falsedad en documento oficial del que era acusado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular con declaración de las costas de oficio."
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo...
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