SAP Barcelona 489/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
ECLIES:APB:2010:5454
Número de Recurso142/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución489/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación núm. 142/09-CH

Procedimiento Abreviado núm. 06/09

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Manresa

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José María Assalit Vives

D. Enrique Rovira del Canto

D. Sergi Cardenal Montraveta

En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo dos mil diez

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 06/09, Rollo de Apelación núm. 142/09-CH, sobre un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Manresa, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Hugo, representado por la Procuradora D.ª Mª Soletat López García y asistido por el Letrado D. Víctor Deosdad Crespo, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de abril de 2009 y por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Manresa se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 06/09 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada que fue la sentencia por el referenciado acusado y previos los trámites legales, habiéndose opuesto al mismo el Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 09 de junio de 2009, habiéndose designado nuevo ponente en fecha 23.03.10 y celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

  2. Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal "ad quem" para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -inmediación de la que carece el Tribunal-, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración, probatoria del Juez "a quo", formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (artículo 741 L.E.Crim .), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgador de instancia.

  3. La desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Hugo

    , y cuyas diversas alegaciones pueden aunarse, en síntesis, en la invocación de error en la apreciación de la prueba en referencia al ilícito contra la seguridad del tráfico por el que fue condenado en la sentencia de instancia, viene determinada, según se sigue de la lectura del fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida puesto en relación con el acta del juicio oral, por el hecho de que la convicción de la Juez "a quo", plasmada en el apartado de hechos probados de la precitada sentencia, resulta de la aceptación, lógica, racional y conforme a las reglas de la experiencia humana común, de pruebas personales practicadas a su presencia con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción (arts. 24 ap. 2 C.E., 229 aps. 1 y 2 L. 0.P.J. y 741 L.E.Crim.), aptas, en consecuencia, para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia (art. 24 ap. 2 C.E .) y formar la convicción judicial...

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