SAP Barcelona 349/2010, 26 de Mayo de 2010

PonentePEDRO MARTIN GARCIA
ECLIES:APB:2010:5438
Número de Recurso4/2008
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución349/2010
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Sumario núm. 3/06. Rollo de Sala núm. 4/08

Juzgado de Instrucción nº. 1 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 349

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Javier Arzúa Arrugaeta

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a veintiséis de Mayo del dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público el Sumario núm. 3/06. Rollo de Sala núm. 4/08, sobre delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Barcelona, contra Don Nicolas -- nacido el 11 de Abril de 1957, hijo de José y Carmen, natural y vecino de Barcelona, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM000 --, Don Romeo -- nacido el 19 de Agosto de 1970, hijo de Elmer y Fabiola, natural de Medellín (Colombia) y con residencia en Barcelona, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con pasaporte británico núm. NUM001 -, Don Urbano -- nacido el 10 de Enero de 1964, hijo de Daniel y Noemí, natural de Santa Fé de Bogotá (Colombia) y con residencia en Barcelona, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con N.I.E. núm. NUM002 --, Don Carlos Miguel -- nacido el 23 de Octubre de 1971, hijo de Armando y María, natural de Pereira (Colombia) y con residencia en L'Hospitalet de Llobregat, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con N.I.E. NUM003 --, Don Alvaro -- nacido el 18 de Junio de 1969, hijo de Marzo Emilio y Rosa Oliva, natural de Granada Antioquia (Colombia) y con residencia en Barcelona, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con N.I.E. NUM004 - y Don Bernardo nacido el 1 de Julio de 1979, hijo de Juan y Amalia, natural y vecino de Barcelona, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM005 --, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos procesados, representados, respectivamente, por los Procuradores Doña Rosario Sáez Buil, Don J. Guillém Rodríguez, Doña Pilar López Rodríguez, Don Antonio Nicolás Vallellano, Doña María I. Pereira Mañas y Doña Carmen Ramí Villar, y defendidos, también respectivamente, por los Letrados Don A. de Rojas Pérez, Don Luis J. Gómez Álvarez, Doña María Ángeles Esclasans Segura, Doña Josefa Gutiérrez Mangas, Don Franco Ranieri Catena y Don C. Adell Artiga, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

-- En los días 3, 8, 10 de Febrero, 26 de Marzo y 19 de Abril del 2010, y con el resultado que consta en las actas levantadas por la Secretaria Judicial, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Sumario núm. 3/06 del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Barcelona, incoado el 27 de Julio del 2006 por delito contra la salud pública, contra Don Nicolas, Don Carlos Miguel, Don Romeo, Don Alvaro, Don Urbano y Don Bernardo -- debidamente circunstanciados más arriba --, que tuvo entrada en esta Sección el día 5 de Febrero del 2008, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

Segundo

-- Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos de autos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, tipificado en los arts. 368 y 369.1.6º del Código Penal, del que reputó criminalmente responsables en concepto de autores a los procesados Don Nicolas, Don Carlos Miguel, Don Romeo, Don Alvaro, Don Urbano y Don Bernardo sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, salvo Don Alvaro en quien apreció la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, del art. 22 núm. 8º del Código Penal, solicitando para cada uno de los procesados en los que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la pena de doce años de prisión, accesoria legal de inhabilitación absoluta y multa de 420.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de ocho meses en caso de impago, y el pago de las costas procesales, y para Don Alvaro la pena de 13 años y seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación absoluta y multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un año en caso de impago, para el supuesto de que no fuera aplicable la limitación establecida en el ap. 3 del art. 53 del Código Penal, prevención que hizo extensible a los otros procesados ; igualmente solicitó se diera el destino legalmente prevenido a la sustancia estupefaciente, dinero y efectos intervenidos a los procesados.

Tercero

-- La defensa del procesado Don Nicolas, en igual trámite al del Ministerio Fiscal, entendió que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal, en grado de tentativa, en relación con el art. 16 del Código Penal, concurriendo error de tipo vencible con relación a la cantidad de droga, solicitando, en definitiva, para aquél la pena de dos años y tres meses de prisión, considerando improcedente la pena de multa solicitada por el Ministerio Fiscal por estar calculada sobre la totalidad de la sustancia estupefaciente intervenida.

Cuarto

-- La defensa de Don Urbano, en igual trámite al del Ministerio Fiscal, entendió que los hechos objeto de enjuiciamiento con relación a su patrocinado no eran constitutivos de delito alguno, solicitando, en definitiva, su libre absolución con todos los pronunciamientos legalmente inherentes.

Quinto

-- La defensa de Don Romeo, en igual trámite al del Ministerio Fiscal, entendió que los hechos objeto de enjuiciamiento no eran constitutivos de delito alguno con relación a su patrocinado, solicitando, en definitiva, su libre absolución con todos los pronunciamientos legalmente inherentes.

Sexto

-- La defensa de Don Carlos Miguel, en igual trámite al del Ministerio Fiscal, se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento con relación a su patrocinado como no constitutivos de delito alguno, solicitando, en consecuencia, su libre absolución con todos los pronunciamientos legalmente inherentes.

Séptimo

-- La defensa de Don Bernardo, en igual trámite al del Ministerio Fiscal, entendió que los hechos objeto de enjuiciamiento con relación a su patrocinado no eran constitutivos de delito alguno, solicitando, en definitiva, su libre absolución con todos los pronunciamientos legalmente inherentes.

Octavo

-- La defensa de Don Alvaro, en igual trámite al del Ministerio Fiscal, entendió que los hechos objeto de enjuiciamiento no eran constitutivos de delito alguno, solicitando, en definitiva, la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos legalmente inherentes.

Alternativamente, calificó los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, del que consideró autor a su patrocinado, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de drogadicción, del art. 21 núm. 1º del Código Penal, solicitando para su patrocinado la pena de un año de prisión.

HECHOS PROBADOS

Único . --

  1. En fecha no determinada del año 2006, con anterioridad, en todo caso, al mes de Mayo de dicho año, Don Carlos Miguel (a) " Vicioso " -- mayor de edad y sin antecedentes penales - gestionó con persona o personas no identificadas residentes en Perú el envío de una importante cantidad de la sustancia estupefaciente "cocaína", concertándose con Don Nicolas (a) " Palillo " - mayor de edad y sin antecedentes penales - para que éste accediera a ser el destinatario de la referida sustancia, haciendo, pues, de intermediario entre el/los remitente/s y el/los distribuidor/es en España.

    A primeros del mes de Mayo del 2006 se detecta el envío de un paquete conteniendo sustancia estupefaciente "cocaína", con número de referencia NUM006, en el que figuraba como remitente desde Perú un tal " Silvio " y como destinatario Don Nicolas, consignándose como domicilio el de éste sito en la AVENIDA000 núms. NUM007 - NUM008 escalera NUM009 NUM010 NUM011, de Barcelona, autorizándose su circulación y entrega vigilada por auto de 8 de mayo del 2006 .

    En el ínterin hasta la llegada del paquete remitido desde Perú y cuya circulación y entrega vigilada fue autorizada por auto de 8 de mayo del 2006, Don Urbano -- mayor de edad y sin antecedentes penales realizó diversas llamadas a Don Nicolas (a) " Palillo " y a Don Carlos Miguel (a) " Vicioso " relativas a la circulación interna del paquete remitido desde Perú, entregando en un momento dado a Don Nicolas el código que permite al destinatario de un paquete de correos seguir su itinerario desde la salida de Aduanas hasta la llegada a la correspondiente Oficina de Correos y Telégrafos.

    El día 17 de Mayo del 2006 Don Nicolas (a) " Palillo ", en posesión del preceptivo aviso de llegada se dirige a la estafeta de correos sita en la avda. Mistral núms. 42-44, de Barcelona, para recoger el paquete remitido desde Perú por " Silvio " y cuya circulación y entrega vigilada había sido autorizada por auto de 8 de Mayo del 2006, siendo detenido en dicho momento, autorizándose su apertura y examen por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de L'Hospitalet de Llobregat, dando como resultado el hallazgo de 24 sandalias, conteniendo el interior de las suelas...

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