SAP Barcelona 313/2010, 18 de Mayo de 2010

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2010:5329
Número de Recurso625/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución313/2010
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 625/2009-A

JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO Nº 202/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 29 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 313/2010

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIDO MOMPÍN

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 202/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, a instancia de COMUNITAT DE BENS HEREUS N.R.M., representada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS RAM DE VIU DE SIVATTE, contra D. Severiano, representado por el Procurador de los Tribunales D. JAUME GUILLEM RODRÍGUEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de mayo de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que debiendo ESTIMAR como estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. CARLOS RAM DE VIU y DE SIVATTE, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 ., contra D. Severiano, debo declarar la procedencia del desahucio y la resolución del contrato de arrendamiento por impago de las rentas y debo condenar y condeno a este último, a que deje la vivienda sita en el cuarto primera de la CALLE000, núm. NUM000 de Barcelona libre y expedita y a disposición del demandante antes del día 15 de junio de 2009, fecha del lanzamiento como se acordó por Auto de 23 de marzo de 2009 . Asimismo condeno al citado demandado a que abone a la actora la cantidad de 1.184,19 euros, en concepto de rentas vencibles y exigibles, debidas desde diciembre de 2008 y las devengadas y sigan devengándose hasta su completo pago, cantidades que devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntas desde la fecha de la presente resolución y todo ello con la expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de mayo de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta la resolución del contrato de arrendamiento de 18.10.1986 sobre la vivienda sita en la C/ CALLE000, NUM000, NUM001, NUM002 de Barcelona por falta de pago de la renta correspondiente a las mensualidades de diciembre 2008, enero y febrero 2009, a cuya acción se acumula la reclamación de dichas rentas por un importe total de 1.184'19 #, consignándose en la demanda la imposibilidad de enervar, al existir una enervación anterior, al amparo del art. 22.4 LEC. A dicha pretensión se opuso el demandado alegando que el API D. Teodulfo, en junio 2008 le comunicó que le concedían un alquiler de 18 meses gratuito en la misma finca, por obras de rehabilitación en el inmueble y pérdida de espacio habitable en su vivienda (4'30 m2), con motivo de la instalación del ascensor o la posibilidad de escoger un piso en la zona; en noviembre de dijeron que no tenía que abonar la renta con motivo del inicio de las referidas obras, y desde entonces recibió hasta 4 visitas de arquitectos e ingenieros que efectuaban mediciones, considerando que las consignaciones efectuadas deben producir efectos enervatorios, en base a lo cual alega que existió un acuerdo de suspensión del contrato y, alternativamente, el proceso descansa en una conducta engañosa del administrador de la finca.

La sentencia de instancia estima la demanda, con expresa imposición de las costas al demandado. Frente a dicha resolución se alza el demandado al considerar que las consignaciones efectuadas se realizaron antes de la citación a juicio, es decir, antes de cualquier requerimiento de pago, estando motivado el retraso en las alegaciones efectuadas en la instancia. Consecuentemente el debate se plantea en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución, del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en la actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda concertado entre el entonces Administrador (y propiedad actual de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 ) y D. Severiano, por tiempo "indefinido" y por una renta de 2.91'52 # anuales (f. 12 y ss).

2) En su momento, se instó el desahucio por falta de pago de la renta (durante 5 meses) dando lugar a los autos de juicio de desahucio 438/1998 del Juzgado de 1ª Instancia 50 de Barcelona, en los que recayó auto de 29.6.1998, declarando enervada la acción (f. 21 y 22). 3 ) El inmueble en que se ubica la vivienda iba a ser objeto de importantes reformas por su antigüedad, impuestas por el Ayuntamiento, que afectaban especialmente a la vivienda de autos, singularmente por la caja del ascensor, que suponía una pérdida de unos 4 m2, lo que motivó la propuesta de que el demandado pasara a ocupar transitoriamente otro piso del mismo inmueble, 3º-4ª, con la misma renta y la reintegración en la posesión al finalizar la "reconstrucción", remitiéndose vía correo electrónico de 6.5.2008, dicha propuesta; ante el silencio...

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