SAP Barcelona 156/2010, 18 de Marzo de 2010

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2010:4031
Número de Recurso962/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2010
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección DIECISIETE

ROLLO Nº 962/2009

JUICIO VERBAL NÚM. 135/2009

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA nº 7 de SABADELL

S E N T E N C I A Núm. 156/10

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr. Magistrado Don Enric Alavedra Farrando, los presentes autos de Juicio Verbal nº 135/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell, a instancias de DON Ramón y DOÑA Agueda, contra REFORMAS Y CONSTRUCCIONES GRUBEL S.L., la aseguradora ALLIANZ, DOÑA Juana y DON Adolfo, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en los mismos el día 30 de junio de 2009, por el Magistrado Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes senalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia de Agueda y Ramón, representados por el Procurador Josep Gubert Vives y defendidos por la Letrada María García Fredes, contra Adolfo, Juana, representados por la Procuradora Mónica García Vicente y dirección letrada Nuria Gorro Cabau y contra REFORMAS Y CONSTRUCCIONES GRUBEL SL y ALLIANZ, representadas por la Procuradora María Dolors Ribas Mercader y asistidas de la Letrada Olga Rodríguez Martínez, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Adolfo, Juana de las pretensiones solidarias de la demanda, condenando a la actora a sus costas. Y DEBO CONDENAR y CONDENO solidariamente a REFORMAS Y CONSTRUCCIONES GRUBEL SL y ALLIANZ al pago a la actora de la cantidad de 1.136,80 euros e intereses legales que, para la compañía aseguradora, serán los previstos en el art. 20 de la LCS .".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su respectivo escrito motivado, dándose traslado a la contraparte; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se senaló para resolución del recurso el día 16 de marzo de 2010, en que procede conforme el artículo 82.2 LOPJ, en reforma por LO 1/2009, de 3 de noviembre, la resolución por Tribunal Unipersonal. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante se alza frente la sentencia de instancia en el solo motivo de recurso de apelación de que no le sean impuestas las costas de los codemandados absueltos, alegando la existencia de dudas a que se refiere el artículo 394 de la LEC, sobre si tenían que demandar o no a los propietarios de la vivienda superior, quiénes realizaron obras ocasionando un daño en su vivienda.

SEGUNDO

La sentencia recurrida absuelve a los propietarios codemandados, y estima en parte la demanda frente a la empresa que realizó las obras y su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR