SAP Barcelona, 31 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2010:3897
Número de Recurso127/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 127/09

Juicio de faltas nº 2262/08 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

En Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, Magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia Provincial el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por D. Carlos José contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veinticuatro de abril de dos mil nueve por el/la Sr./a Juez de dicho Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada expresa: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos José como autor criminalmente responsable de una falta continuada de vejaciones leves (...) a la pena de 20 días multa con una cuota diaria de 6 #(....) y al pago de las costas procesales si las

hubiere, imponiéndole como pena accesoria cuya duración será de seis meses la medida de alejamiento durante los cuales no podrá acercarse a Avelino y Paloma a menos de 1.000 metros, así como a su domicilio ni comunicar con ellos por ningún medio".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberse solicitado ni estimarse necesaria.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA y se da por reproducido íntegramente el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

En lo tocante a las impugnaciones de las Sentencias dictadas en los juicios de faltas la regulación procesal data de la reforma efectuada en la Ley adjetiva por Ley 10/1992, y que mantuvo en lo sustancial la reforma por Ley 38/2002, estableciéndose entonces igual trámite procedimental que hasta aquel momento era exclusivo para las apelaciones de las dictadas en las causa criminales por delito conforme a las normas del Procedimiento abreviado. Ello comportó, como era de prever, que la sujeción a los formalismos impuestos por los originales arts. 795 y 796 L.E.Crim ., actualmente art. 790, fuere misión de difícil viabilidad en muchas ocasiones para las partes en los juicios de aquella clase a los que podían comparecer sin asistencia profesional lo que imponía una cierta laxitud a la hora de admitir los recursos puesto que debía tenerse presente no cercenar el derecho a recurrir las decisiones judiciales aún cuando fuere interpretando generosamente las nuevas formalidades a partir de la citada Ley de...

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