SAP Barcelona 189/2010, 21 de Abril de 2010

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2010:3629
Número de Recurso987/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2010
Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Audiencia Provincial

de Barcelona

Sección 11 ª

Rollo Núm. 987/2008

Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Manresa

Autos de procedimiento verbal núm. 720/2008

Sentencia Núm.189

Ilmos. Sres.

Josep Mª Bachs Estany

Ramón Foncillas Sopena

María del Mar Alonso Martínez

Barcelona, 21 de abril de 2010.

VISTOS por la Sección Décimo-primera de la Audiencia de Barcelona, con el núm. 987/2008, los Autos de recurso de apelación

interpuesto por Dª. María Dolores, parte demandada, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2008,

dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Manresa en autos de procedimiento verbal núm. 720/2008, se ha dictado

la siguiente sentencia.

Antecedentes de Hecho
Primero

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es la siguiente: "FALLO.- Estimar totalmente la demanda formulada por la representación de Transport Sanitari de Catalunya SL, frente a Dª María Dolores y condenar a ésta última a abonar al primero doscientos cinco euros (205 #) y costas".

Segundo

Comparece en alzada la parte demandada recurrente por sí misma.

No se opone ni comparece en alzada la parte actora.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 7 de abril del presente año, teniendo ello lugar a la hora prevista.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Josep Mª Bachs Estany, Presidente de la Sección.

Fundamentos Jurídicos
Primero

Apela la representación de la parte demandada la sentencia de instancia (f. 109 -desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva y de litisconsorcio pasivo necesario al no traerse a pleito a Catalana Occidente-) y (f. 121 y ss.) por los siguientes motivos: 1º) esta parte fue evacuada de un accidente de tráfico en que resultó lesionada como ocupante, como se demuestra del informe de los Mossos d'Esquadra; la sentencia estima la reclamación dirigida contra esta parte en tanto destinataria del servicio prestado; ya que ninguna compañía abonó dicho servicio; no se comparte este razonamiento: nada contrató esta parte; no estamos ante ningún contrato de servicios; la sentencia parte de que no se ha probado no haber estado en condiciones de no firmar nada; es a la contraria a quien corresponde probar que firmé algo; se ha desplegado toda la capacidad probatoria de que se ha sido capaz, se citó como testigos a los empelados de la ambulancia; la actora no los trajo; caso de existir una firma tampoco sería ello decisivo; sería a cargo de la compañía responsable; se insiste en el litisconsorcio pasivo necesario; la sentencia dice que se puede repetir contra dicha compañía; pero ya no es posible porque remuneró Catalana Occidente a esta parte por las secuelas; no hay razón para excluir ala aseguradora de este pleito si estamos en una situación extracontractual y quien debe pagar es la compañía aseguradora del causante. Postula la revocación y la absolución, con costas a la actora.

Segundo

El análisis de lo actuado revela acreditados los siguientes antecedentes y hechos:

  1. Proviene este litigio del monitorio núm. 504/2008; inicialmente (30-5-2008), la actora reclamó en base a la factura 663448 de 26-7-2007 por transporte sanitario urgente en ambulancia en fecha 20-9-2005, como consecuencia del accidente de circulación sufrido por la demandada a bordo del vehículo, en la C-55, término de Manresa, factura remitida a la demanda al negarse a su abono Mapfre Seguros; acompaña albarán sin firmar de prestación del servicio (f. 18), parte de asistencia de 20-9-2005 a accidente de tráfico

    (f. 19) en que figura la accidentada como ocupante del vehículo Volkswaguen Polo ....-MSH, asegurado en

    Mapfre, consignándose la intervención de otro vehículo, el Peugeot 306 W-....-WP, asegurado en Catalana Occidente; factura de fecha 26-7-2007 (f. 20) inicialmente dirigida a Mapfre (f. 21), rechazada por no ajustarse a las tarifas del Convenio (MUDESPA) y por ser de cargo de la aseguradora responsable del siniestro (f. 22 ); reclamación extrajudicial a la demandada de fecha 25-9- 2007 (f. 23 y ss.); requerida la demandada de pago, se opuso (f. 34) negando tener ninguna vinculación con la reclamante y se remite al documento de rehúse de la propia Mapfre; invoca falta de legitimación pasiva y falta de litisconsorcio necesario, al entender que debería traerse al pleito a la aseguradora responsable; ante lo cual se sobreseyó el monitorio por auto de 4-7-2008 (f. 35 y ss.) y se citó a las partes a vista para continuación por los trámites del juicio verbal.

  2. La representación de la actora pidió asimismo la citación del legal representante de Mapfre en calidad de testigo al tener aperturado el expediente 424780950; se le citó (f. 55); la demandada solicitó al ser citada la citación como testigos de la conductora del vehículo en que viajaba, Sra. Modesta, dando como único dato su teléfono, del personal de la ambulancia, dando como único dato que se llamaban Carla y Rubén, y al legal representante de Mapfre (f. 63).

  3. En el juicio celebrado el 26-9-2008 (f. 82 y DVD) la parte actora se afirma y ratifica; la demandada se opone en base a la propia documentación de la actora de la que resulta que Mapfre se opone apagar y les indica que debe reclamarse a Catalana Occidente; invoca falta de legitimación pasiva; y falta de consorcio necesario, al no estar presente como demandada Catalana Occidente; la actora señala que la acción de la actora sólo puede dirigirse contra el usuario del servicio; y que la acción frente a Catalana Occidente...

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