SAP Barcelona 194/2010, 29 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO |
ECLI | ES:APB:2010:3306 |
Número de Recurso | 37/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 194/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº APR37/10-R
Proceso Abreviado Rápido nº 693/08
Juzgado de lo Penal nº 2 Terrasa
S E N T E N C I A nº 194
Ilmo. Sr. Presidente
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Javier Arzua Arrugaeta
Ilmos. Srs. Magistrados
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Jose Carlos Iglesias Martin
Dª María José Magaldi Paternostro
En la ciudad de Barcelona a veintinueve de marzo de dos mil diez
En nombre de S. M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado Rápido nº 693/08, Rollo de Apelación nº APR37/10 sobre delito contra la seguridad del tráfico, delito de desobediencia y delito de conducción sin carnet procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de
Terrasa,en el que han sido partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como acusado Hipolito, representado por el Procurador Sr Ruiz Amat, en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado contra la sentencia dictada a 13 de mayo de 2009 por la Ilma Sra. Juez del expresado Juzgado .
El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia objeto de apelación
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
En fecha 13 de mayo de 2009 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrasa se dictó sentencia en el Proceso Abreviado Rápido nº 693/08 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
Apelada fue la sentencia por el referido acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 25 de marzo de 2009, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada hecha excepción del último párrafo que se sustituye por el siguiente:
"No resulta fehacientemente acreditado que el acusado condujera sin habilitación administrativa para ello."
No se aceptan ni se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada atinentes a la condena que se pronuncia por el delito descrito en el articulo 384.2 del CP que se sustituyen por los contenidos en esta resolución.
Articula la representación procesal del acusado el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia alrededor de los motivos jurídicos que expone en el escrito de formalización del recurso sobre cuya base solicita la revocación de la
sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones.
El recurso de apelación debe prosperar parcialmente en esta alzada por las razones estrictamente jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.
Con carácter previo al análisis del recurso son precisas las siguientes puntualizaciones esenciales a la resolución del mismo:
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) Si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de oralidad, publicidad y contradicción, oídas acusación y defensa y las propias manifestaciones del acusado ( artículos 24 de la CE, 229 de la LOPJ y 741 de la LECRim) comporta que, en principio, dicha valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solmene del Juicio Oral, lo que, como se dirá, no acaece en la sentencia objeto de apelación.
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) El tipo penal del articulo 379.2 del CP, tras la reforma operada al mismo por la Ley 15/2007, recoge dos tipo penales distintos, coincidente el primero de ellos con el que constituía la única conducta penalmente relevante antes de la citada reforma:
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) La conducción de un vehiculo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcoholicas, cuyo cumplimiento requerirá la concurrencia y acreditación de las siguientes exigencias típicas:
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Un acto de conducción de vehiculo de motor o ciclomotor por via de pública circulación, concretado en el manejo o desplazamiento del mismo omnicomprensivo aún de las simples maniobras.
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Conducción llevada a cabo bajo la influencia de bebidas alcoholicas, lo cual implica:
a)La ingesta previa de alcohol en idice superior al legalmente autorizado a constatar mediante el dato objetivo de la prueba de impregnación alcoholica con resultado positivo y/o a través de prueba testifical de cargo, y que no supere los 0'60 miligramos por litro de aire espirado, supuesto en el cual, el delito de peligro abstracto aquí regulado y que requiere ademas que la ingesta de alcohol halle reflejo en la conducción,...
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