SAP Barcelona 154/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteNURIA BARRIGA LOPEZ
ECLIES:APB:2010:2975
Número de Recurso119/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMONOVENA

Rollo de apelación 119/2009-CM

Juicio ordinario 253/2008

Juzgado de 1ª Instancia núm. 28 de Barcelona

S E N T E N C I A num 154/10

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Amelia Mateo Marco

Dª Nuria Barriga López

D. José Manuel Regadera Sáenz

En Barcelona veintiseis de marzo de dos mil diez

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 253/2008, seguidos en el juzgado de primera instancia núm. 28 de Barcelona, a instancias de COL·LEGI D'APAREJADORS I D'ARQUITECTES TECNICS DE BARCELONA, representada por el procurador Angel Joaniquet Tamburini contra GAESCO BOLSA SOCIEDAD DE VALORES, SA, representada por el procurador Antonio de Anzizu Furest; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2008 por la magistrada, juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia 25 de noviembre de 2008 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Barcelona, en autos de juicio ordinario 253/2008, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Desestimar la demanda formulada por el Procurador Sr. D. Angel Joaniquet Tamburini en representación del COL·LEGI D'APAREJADORS I D'ARQUITECTES TECNICS DE BARCELONA bajo la dirección del letrado Sr. D. Ignacio Marroquín Sagales contra GAESCO representada por el Procurador Sr. D Antonio M de Anzizu Furest bajo la dirección letrada del Sr. D Javier I Ramos Chillon absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos con costas a la actora.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante y fue impugnado de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el 21 de octubre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Colegio profesional demandante se ejercita acción de nulidad de tres operaciones de inversión efectuadas en productos estructurados realizadas por medio de GAESCO por falta de consentimiento al no ajustarse a los contratos de gestión e intermediación por ser productos de gran riesgo y estar pactados solo los de riesgo moderado, siendo necesario una orden escrita y firmada por persona con poderes, lo que no existió. Una vez advertida la nueva dirección del Colegio de las operaciones realizadas se vendió anticipadamente la operación no vencida (las otras dos habían dado beneficios) para evitar mayores riesgos por lo que se produjeron perjuicios, reclamando a GAESCO la indemnización por el importe de estos. La demandada se opuso al alegar que hubo órdenes verbales por parte de quien fue presentado como responsable del departamento financiero y con apariencia de estar facultado para cursar las órdenes y una vez notificadas las operaciones no hubo manifestación en contrario dentro de los quince días que se señalaban en los contratos. La sentencia encuadra las relaciones dentro del contrato de intermediación en el que era suficiente la orden verbal de compra aunque no se produjo ratificación posterior expresa pero sí tácita ya que en quince días contados desde la comunicación de la operación no se mostró disconformidad, y además la persona que cursó las órdenes era la que fue presentada con facultades para ello, habiendo dado GAESCO cuenta puntual y habiéndose beneficiado la actora de la alta prima de dicha operación no vencida, por lo que no pueden oponer ahora la nulidad. La parte demandante apela la sentencia.

SEGUNDO

De la lectura de la sentencia se aprecia en primer lugar que es exhaustiva y resuelve todos los puntos de litigio por lo que debe rechazarse la afirmación del recurso de que no es congruente al no responder a todos los extremos debatidos, habiéndose dictado conforme establece el art.218 LEC . Como el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han declarado el deber de motivación de las resoluciones judiciales se cumple si expresan la razón causal de su decisión o fallo, no siendo exigible además una respuesta pormenorizada a todos y cada uno de los argumentos de las partes (SSTC 14/91, 28/94...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 707/2012, 27 de Noviembre de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • November 27, 2012
    ...Tècnics de Barcelona contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 19ª) de 26 de marzo de 2010 (rollo de apelación 119/2009 ), que desestimó a su vez el recurso de apelación formulado frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona (juicio or......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR