SAP Barcelona 177/2010, 15 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2010:2464 |
Número de Recurso | 657/2009 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 177/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N. 177/2010
Barcelona, a quince de marzo de dos mil diez
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo n.: 657/2009
Juicio Verbal n.: 189/2009
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 52 de Barcelona
Objeto del juicio: juicio verbal para la efectividad del derecho real de propiedad de una finca ocupada
Motivo del recurso: nulidad de actuaciones, indefensión por la cuantía de la caución del artículo 440.2 LEC y cálculo arbitrario de la renta dejada de percibir para
fijar la cuantía
Apelante: Carlos Alberto
Abogado: L. Serra Perelló
Procurador: R. Mª. Hernández Almau
Apelante: Carmen
Abogado: J. Guardia Vidal
Procurador: J. I. Gramunt Suárez
Apelado: Metro-3
Abogado: J. Freixas Romagosa
Procurador: J. Romeu Soriano
ANTECEDENTES DE HECHO 1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 3 de Febrero de 2009 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "por la que estimando íntegramente la demanda, se condene a los demandados a: 1.- Reconocer y respetar el derecho de propiedad de la actora respecto de la finca de autos. 2.- Abstenerse de perturbar y obstacularizar la legítima posesión del inmueble por parte de Metro-3, S.A. 3.- Dejar libre, vacua y expedita la meritada finca, apercibiéndoles de lanzamiento para el caso de incumplir con la anterior obligación. 4.-Abonar las costas de este procedimiento".
Afirma que es propietaria de la finca ocupada ilegítimamente por los demandados. Solicita, al amparo del artículo 41 LH y de los artículos 439 y 440 LEC que la caución se fije en la cantidad de 50.000 #. Afirma que el precio medio de alquiler de una vivienda en Sant Gervasi es de 14,8# el metro cuadrado y como la misma mide 608,25 metros cuadrados, fija la cuantía del pleito en una anualidad de renta, es decir, en 108.025,20#.
El juzgado concedió a las partes un plazo de cinco días para ser oídos sobre la caución propuesta por la actora, y tras las solicitudes y designas de abogado y procurador del turno de oficio se opusieron por carecer de recursos económicos y por no haber acreditado la actora los requisitos legales para su fijación. De forma subsidiaria solicitaron una cantidad simbólica.
Mediante providencia de fecha 30 de abril de 2009 (folio 147) se fijó la caución en 6.000#. El día señalado para la vista los demandados no habían prestado la caución y los autos quedaron conclusos para dictar sentencia.
La sentencia recurrida, de fecha 8 de mayo de 2009 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda deducida por Metro- 3 contra los ignorados ocupantes de la finca de Ronda DIRECCION000 NUM000 (Septimania nº 9) de Barcelona, Carlos Alberto y Carmen y, en consecuencia, condeno a los demandados a: 1. Reconocer y respetar el derecho de propiedad de la demandante respecto de la finca de Ronda DIRECCION000, NUM000 (Septimania 9), finca registral nº NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 12 de Barcelona. 2. Abstenerse de perturbar y obstaculizar la legítima posesión del inmueble que corresponde a Metro-3 S.A. 3. Dejar libre, vacua y expedita dicha finca de la demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento en el caso de incumplir la obligación de desalojos. 4. Abonar las costas de este procedimiento".
La juzgadora de instancia, ante la ausencia de la caución, aplica lo dispuesto en el artículo 440.2 LEC .
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
Los dos recurrentes, en sus respectivos escritos, argumentan que la caución fijada es improcedente y desproporcionada. Solicitan que se elimine o reduzca y que con declaración de nulidad se retrotraigan las actuaciones al momento anterior al juicio para poder formalizar la demanda de contradicción.
El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 29 de julio de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 11...
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