SAP Barcelona 177/2010, 30 de Marzo de 2010

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2010:2280
Número de Recurso884/2009
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución177/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 884/2009-B

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 74/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MARTORELL

S E N T E N C I A Nº 177/10

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil diez

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso especial contencioso divorcio nº 74/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell, a instancia de D. Luis Andrés representado por el Procurador D. José Mª. Argüelles Puig y dirigido por el Letrado D. Eduardo de Cabo Frances, contra Dª. Sonia representada por el Procurador D. Pedro Farios Roura y dirigida por la Letrada Dª. Sonia Fonolla Fernández; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Marzo de 2009, por el Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda y estimo parcialmente la demanda reconvencional y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio formado por don Luis Andrés y doña Sonia y, sin expresa imposición de costas a ninguno de los litigantes, ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS: 1. Atribuir la guarda y custodia del hijo menor AARON a la madre, doña Sonia, con potestad compartida por ambos progenitores, estableciéndose el siguiente régimen de visitas a favor del padre: -Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, donde el padre deberá recoger al menor hasta el domingo a las 20:00 horas, entregándolo en el domicilio materno, alargándose al día de fiesta inmediatamente anterior y posterior cuando haya puente y la mitad de las vacaciones escolares, con el siguiente régimen. -Verano los años pares, y al padre los impares, comprendiendo el primer período desde el día siguiente a la finalización del curso escolar hasta el 31 de julio y el segundo período desde el 1 de agosto hasta el día anterior al del inicio del curso escolar a las 20:00, así como las -Semana santa, correspondiendo el primer período de los años pares al padre y los impares a la madre, siendo el primer período el de los días no festivos y el segundo el de los días festivos. -Navidad corresponderá el primer período en los años pares al padre y a la madre los impares, alcanzando el primer período desde el día siguiente al del inicio de las vacaciones escolares hasta el 30 de diciembre y el segundo desde el 31 de diciembre hasta el día anterior al del inicio del curso escolar. -Todos los miércoles intersemanales durante el período escolar, en que el padre recogerá al menor a la salida del colegio, debiéndolo reintegrar al domicilio materno a las 21:00 horas.

  1. Adjudicar el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en Martorell, calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM000 NUM000, así como su ajuar doméstico, a la madre, donde residirá con su hijo mientras continúe sus estudios o hasta que pueda llevar una vida independiente automanteniéndose. 3.- Fijar una pensión alimenticia para el hijo menor de 300 euros mensuales, a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes por Luis Andrés en la cuenta que doña Sonia establezca, que deberá actualizarse con las variaciones del IPC, mientras aquél no pueda vivir de forma independiente, debiéndose abonar por ambos progenitores por mitad los gatos extraordinarios y médicos no cubiertos por la Seguridad Social. 4.- Ambas partes deberán pagar por mitad la cuota del préstamo hipotecario que grava la vivienda común así como las cuotas extraordinarias de la comunidad de propietarios, y los impuestos que gravan la propiedad, debiendo abonarse por la esposa las primas del seguro de la vivienda y las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de enero de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en la medida que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan con este mismo carácter, y

PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Martorell se dictó sentencia en fecha 19 de Mayo de 2009 en los autos de juicio de divorcio contencioso núm. 74/08. En dicha sentencia y, por lo que aquí interesa a los efectos del presente recurso de apelación, se atribuyó la guarda y custodia del hijo menor común a la madre, con la potestad compartida por ambos progenitores, estableciéndose un amplio régimen de visitas de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo, alargándose al día de fiesta inmediatamente anterior o posterior cuando haya puente. Un día intersemanal, los miércoles, desde la salida del colegio del menor hasta las 21:00 horas. Las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y verano por mitad, comprendiendo el primer período de estas últimas desde el día siguiente a la finalización del curso escolar hasta el día 31 de Julio, y el segundo período desde el día 1 de Agosto hasta el día anterior al del inicio del curso escolar a las 20:00 horas, correspondiendo a la madre dichos períodos vacacionales en los años pares, y al padre en los impares. Se fijó una pensión alimenticia a cargo del padre y a favor del menor de 300 euros mensuales, que deberá actualizarse conforme al IPC anual; debiendo abonarse por mitad por ambos progenitores los gastos extraordinarios que pueda generar el menor.

Frente a dichos pronunciamiento de la sentencia del primer grado se alzó el padre, interesando su revocación y que se estime su demanda en su integridad, o subsidiariamente se establezca una pensión de alimentos de 300 euros incluidos los gastos extraordinarios, y una ampliación del régimen de visitas desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del mismo, y un día intersemanal con pernocta, que puede ser el miércoles.

La madre se opuso al recurso del progenitor...

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