SAP Barcelona 124/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2010:2132
Número de Recurso123/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 123/2009

JUICIO ORDINARIO Nº 821/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 32 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 124

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

En Barcelona, a 24 de marzo de 2010.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 821/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona, a instancia de D. Lázaro, contra D. Millán ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Noviembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con desestimación de la demanda de la procuradora Olanda López Graña, en representación Don. Lázaro,

1) ABSUELVO de dicha demanda Don. Millán, 2) con imposición al demandante de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de enero de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones suplicando se declare la resolución de un contrato de compraventa de un vehículo de segunda mano por vicios ocultos graves y preexistentes a la compra, con reintegro del precio satisfecho; con carácter alternativo se declare la existencia de vicios ocultos graves y preexistentes a la compra y se declare la obligación de reintegrar solidariamente al actor el coste íntegro de la reparación del vehículo y con carácter común a los anteriores pronunciamientos se declare la obligación de los demandados a abonar todos los gastos soportados por desplazamientos de grúas, pericias, notario que resulten debidamente acreditados, costas e intereses. Se opuso la entidad Zurich España, Cía. de Seguros y R., S.A. y el codemandado vendedor del vehículo.

Desistió la parte actora respecto a la codemandada Zurich, dictándose auto de 7-7-08 acordando el sobreseimiento respecto a la mercantil y continuando el proceso sólo frente al codemandado. Tras los trámites procesales oportunos, recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO

Con carácter previo al examen y resolución del recurso es necesario realizar unas cuantas precisiones. La demanda además de recoger la exposición de hechos y fundamentos de derecho, debe fijar sus peticiones que de ser varias pueden plantear las partes las principales y con carácter subsidiario las pertinentes para el caso de que no se acogiesen los pedimentos principales.

Así lo prescribe el art. 399 LEC . pero no recoge el planteamiento de peticiones alternativas, pues es la parte procesal la que fija sus pretensiones, no los tribunales. Asimismo es distinto el ejercicio de acciones declarativas de derechos que el ejercicio de acciones de condena, pues las primeras se limitan a declarar derechos o acciones que competen a las partes procesales, mientras las de condena imponen la obligación de hacer, entregar alguna cosa, las primeras no son ejecutivas pues se limitan a declarar el derecho sobre algo mientras las segundas conllevan fuerza ejecutiva al condenar a realizar o efectuar algo (art. 521 LEC ).

CUARTO

La parte apelante alega la falta de motivación y fundamento de la sentencia recurrida, al no recoger un examen más amplio de los medios de prueba obrantes en los autos. Ciertamente la base del fallo de la sentencia se apoyó en un breve fundamento sexto (folio 285). Breve y escueto razonamiento del que cabe concluir que el Juez a quo resolvió en base al contenido del atestado de los agentes de la autoridad que intervinieron en la documentación del accidente y en el hecho que estimó de que la...

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