SAP Barcelona 122/2010, 18 de Marzo de 2010
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2010:2130 |
Número de Recurso | 10/2010 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 122/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO Nº 10/10
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VILANOVA I LA GELTRÚ
PROCEDIMIENTO VERBAL DE CUANTÍA Nº 2/09
S E N T E N C I A Nº 122
Ilmo. Sr.:
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
En Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil diez.
VISTOS, por la Sección Once de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L. O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos de Recurso de Apelación nº 10/10, interpuesto por el/la Procurador/a. Sr./Sra. FERNANDO BERTRAN SANTAMARIA, en nombre y representación de D. Eulalio, parte actora en esta litis, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Vilanova y la Geltrú en autos de Procedimiento Declarativo Verbal núm. 2/09, dictándose la siguiente Sentencia.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE DESESTIMA la demanda presentada por la Procuradora, Dª. Nuria Fraile Antolín, en nombre y representación de Dª Eulalio, y en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad SEGUROS CATALANA OCCIDENTE,S.A, de las pretensiones contra ella dirigidas, con expresa imposición de las costas causadas a la actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para resolución del recurso el día 24 de febrero de 2010.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
La actora suscribió con Catalana Occidente una póliza de seguro multiriesgo del hogar donde, entre otras coberturas, se contemplaba la "reclamación y defensa jurídica". Se siguió pleito entre ambas por una discrepancia sobre la valoración de bienes sustraídos en el domicilio y la asegurada reclama ahora el importe de los gastos de su defensa. Se ha opuesto la demandada y recaído sentencia absolutoria, alzándose contra esta decisión la parte actora a través del presente recurso.
La sentencia declara que, pese a los términos de la póliza, que contiene la previsión de la defensa jurídica, no estamos técnicamente en un caso de seguro de tal carácter que, según el art. 76.c de la LCS, aunque pueda incluirse en capítulo aparte dentro de una póliza única, deberá especificarse, además del contenido de la defensa jurídica garantizada, la prima que le corresponde. En el caso presente existe previsión del seguro en la póliza de defensa del hogar pero no especificación de la prima, lo que supone que falte una de las notas y requisitos para la existencia del seguro.
Los términos de la ley son muy claros, en el sentido expuesto, y lo declarado por la sentencia se acomoda exactamente a ellos. La STS de 20/04/2000 recoge esta doble exigencia legal.
Es cierto que no parece muy...
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