SAP Barcelona 112/2010, 15 de Marzo de 2010

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2010:2034
Número de Recurso635/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 112

Recurso de apelación nº 635/08

Procedente del procedimiento nº 900/06 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 635/08

interpuesto contra la sentencia dictada el día 30 de mayo de 2008 en el procedimiento nº 900/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona

en el que es recurrente D. Íñigo, y apelado ASOCIACIÓN PARA LA COOPERACIÓN CON EL SUR LAS SEGOVIAS (ACSUR) y EL

MINISTERIO FISCAL, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona 15 de marzo de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación d D. Íñigo, contra ASOCIACIÓN PARA LA COOPERACIÓN CON EL SUR LAS SEGOVIAS (ACSUR), debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todos los pedimentos accionados en su contra. Todo ello con expresa imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, DON Íñigo, socio de la demandada ASOCIACIÓN PARA LA COOPERACIÓN CON EL SUR Las Segovias (ACSUR), interpone demanda de juicio ordinario frente dicha ASOCIACIÓN, "en sol·licitud de PROTECCIÓ CIVIL DEL DRET FONAMENTAL D'ASSOCIACIÓ previst en l'article 22 de la Constitució", interesando en el suplico de su escrito inicial se dicte sentencia "declarant la nul·litat de l'elecció, en l'Assemblea General Extraordinària d'ACSUR-Catalunya celebrada el dia 21 d'octubre de 2006, de la Presidenta Na Ana María i els vocals En Valeriano, Na Enma, Na Herminia, Na Marisa, En Jesús María, Na Rocío, En Agapito, Na Marí Trini, Na Angelica, Na Celia, En Carlos y En Donato, per causa d'haver-se vulnerat el dret fonamental d'associació en la seva vesant de participació mitjançant el de vot, en la mateixa Assemblea, dels socis: Na Gema, En Francisco ...i PROMOTORA CULTURAL, SA".

La sentencia de instancia, tras centrar la controversia en torno a la interpretación del artículo 15 de los Estatutos de la Asociación demandada ("El censo de las personas socias que pueden votar y ser elegidas como personas delegadas será el existente 3 meses antes de la fecha señalada para la celebración de la Asamblea General Estatal Ordinaria o Extraordinaria"), desestima la demanda con la siguiente argumentación: "...no se ha acreditado la existencia de vulneración alguna del derecho de asociación en la demanda, derecho fundamental previsto en el art.22 de la Constitución...se considera que el controvertido párrafo del art.15 de los estatutos ha de aplicarse tanto a las asambleas estatales como a las autonómicas. Y, asimismo, la convocatoria de la referida Asamblea extraordinaria y la votación celebrada en la misma cumplen los requisitos de los Estatutos de la Asociación y de la Ley Orgánica 1/2002, de 2 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, pues ha de tenerse en cuenta que junto a la convocatoria se acompañaba el reglamento electoral correspondiente, lo que se remitió a todos los socios, por lo que todos tuvieron conocimiento previo; además la única queja realizada por el demandante a través del Sr. Agapito, tras recibir la convocatoria, se contestó ampliamente mediante el documento nº16 de la contestación; la Asamblea en cuestión se desarrolló con toda normalidad, se realizó...

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