SAP Barcelona 140/2010, 29 de Marzo de 2010

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2010:2000
Número de Recurso547/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2010
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 140

Recurso de apelación nº 547/08

Procedente del procedimiento nº 558/07 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martorell

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 547/08

interpuesto contra la sentencia dictada el día 8 de mayo de 2008 en el procedimiento nº 558/07 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martorell

en el que es recurrente NALUMINI, S.L. y apelado INMOBILIARIO Y PROMOCIONES COLLBLANCH, S.L., previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el

Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona 29 de marzo de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por la entidad NALUMINI, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales, D. Robert Marti Campo, contra la entidad INMOBILIARIO Y PROMOCIONES COLLBLANCH, S.L., representada por el Procurador D. Jordi Ribé Rubí, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos interesados en la demanda rectora de autos. Con expresa imposición de costas a la actora. "

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil actora, NALUMINI, SL, formula demanda de juicio ordinario frente a la demandada INMOBILIARIO Y PROMOCIONES COLLBLANCH, SL en reclamación de 218.925 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de entrega de cosa distinta a la debida, y por la depreciación del objeto del contrato de arras de 30 de abril de 2006, finalmente transmitido mediante la compraventa de 31 de julio de 2006, y ello en base a la siguiente relación fáctica:

"En fecha 30 de abril de 2006, NALUMINI, SL procedió a la firma del Contrato de Arras con la mercantil ASESORAMIENTO INMOBILIARIO Y PROMOCIONES COLLBLANCH, SL, para la compraventa de la finca que a continuación se describirá, sita en Monistrol de Montserrat (Barcelona), calle Manresa 8-10, vinculando ambas partes la compraventa de la finca al Proyecto de Ejecución y Reforma de Dos Edificios para Viviendas, elaborado por los Sres. arquitectos, Don Hugo, y Don Ramón, previamente contratados por la demandada...para que mediante su posterior ejecución la finca pasara a reunir las condiciones necesarias de habitabilidad, seguridad, estanqueidad, siendo su valor de mercado una vez terminada la obra, equivalente a 1.747.516 #...Por lo que estamos hablando de una compraventa no sólo de una finca, sino de un proyecto de rehabilitación de la misma...No obstante en fecha 28 de noviembre de 2007 mi mandante recibió Notificación del Ayuntamiento de Monistrol de Montserrat, por la que se le notificaba que el Proyecto de Reforma no se podría ejecutar en todos sus términos...En la propia resolución se enuncia que el Proyecto debería adaptar la altura de la fachada al Parc de l'Alvernia, a la fijada como máxima en el Plan especial de la Balconada, por lo que mi mandante no podría ejecutar el Proyecto de Reforma contratado, tal y como lo adquirió, debiendo prescindir de la construcción de las Viviendas tipo Dúplex en la segunda planta de 60,97 m2 y balcón de 1,70 m2 y planta bajo cubierta de 29,94 m2 y terraza de 10,52 m2, siendo el agravio económico soportado equivalente al quantum de la demanda...el perjuicio económico que se causó a mi representado, ante el imposible cumplimiento del contrato en los términos convenidos, asciende a DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO EUROS (218.925 #), equivalentes a la diferencia del valor de Mercado de la Edificación, realizada según el Proyecto Base en el que se basó la operación, y la "Edificación Reformada" según el Proyecto base, sin las Viviendas Duplex en 2ª planta, por falta de la correspondiente licencia de obras del Ayuntamiento de Monistrol".

La sentencia de instancia comienza por precisar que no se discute ni la existencia del contrato de arras, ni de la posterior escritura pública, ni la cesión de los derechos del proyecto por parte de la demandada a la actora, así como tampoco que el proyecto inicial básico fue modificado al no ser aprobado por el Ajuntament de Monistrol de Montserrat, de...

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