SAP Ávila 50/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2010:167
Número de Recurso15/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución50/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILASENTENCIA: 00050/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00050/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

A V I L A

ROLLO PENAL NÚM. 15/2009

DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1 DE

ARENAS DE SAN PEDRO.

SENTENCIA NÚM. 50/2010

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

MAGISTRADOS:

D. JESUS GARCÍA GARCÍA

D. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SANCHEZ.

En la Ciudad de Ávila, a 12 de Marzo de 2010.

La Audiencia Provincial de Ávila, compuesta de los Iltmos. Sres. Magistrados consignados al margen, ha visto el sumario 1/2009 seguido en el Juzgado de Instrucción número 1 de Arenas de San Pedro, Rollo Penal 15/2009, seguido por un presunto delito contra la salud pública contra Ildefonso, nacido en Cochabamba (Bolivia), el día 22-12-1969, hijo de Víctor y de Elena y con N.I.E. núm. NUM000 y con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 puerta, NUM003 . de Sotillo de la Adrada, en situación de prisión provisional por esta causa, habiendo estado representado por la Procuradora Dª Candelas González Bermejo y defendido por la letrada Dª Verónica Calvo Uzcudun y contra Jose Carlos, nacido en Cochabamba (Bolivia), el 12 de septiembre de 1984, hijo de Luis y de Aida, con NIE. NUM004 y con domicilio en AVENIDA000 nº NUM005, bloque NUM002, NUM006 de Sotillo de la Adrada, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado representado por la procuradora Dª Mª Sonsoles Pérez García y defendido por la letrada Dª María Gracia Romano García; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JESUS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado del puesto de la guardia civil de Arenas de San Pedro dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas seguidas bajo el número 527/2009, posteriormente transformadas en sumario 1/09, del Juzgado de Instrucción num. 1 de Arenas de San Pedro, y, tras auto de procesamiento y de conclusión de sumario, fueron remitidas a esta Audiencia, recayendo resolución en fecha 4 de enero de 2010 por la que se confirmaba el auto de conclusión de sumario y se decretaba la apertura del juicio oral, y unidos escritos de calificación de las defensas se señaló la celebración del juicio oral para el día 10 de marzo y hora de las 10.00 de su mañana.

SEGUNDO

En la fase de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, conforme a lo establecido en los art. 368 y 369.1.6 del Código Penal, reputando autores responsables a los procesados Ildefonso y Jose Carlos interesando a cada uno de ellos, se les imponga las siguientes penas: diez años de prisión, multa de 510.000 euros, accesoria de inhabilitación absoluta y pago de costas. Además interesa el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida.

TERCERO

En igual trámite las respectivas Defensas de ambos acusados estimaron que los hechos no son constitutivos de delito alguno interesando la libre absolución de cada uno de ellos.

QUARTO

En el acto del juicio oral, por el Ministerio Fiscal se retira la acusación respecto a Jose Carlos, elevando el resto de sus conclusiones a definitivas.

Por la defensa de Ildefonso se interesó la libre absolución de su defendido y subsidiariamente y para el caso de no ser absuelto, ha de apreciarse la atenuante analógica 21-6 de bajo nivel cultural, y ha de retirarse la agravante de ser la sustancia de notoria importancia, considerando el delito como intentado, y en consecuencia solicita para su defendido la pena de 4 años de prisión.

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- A raíz de que entrara en España a través del Aeropuerto de Madrid-Barajas un paquete cuyo Nº de envío era NUM007, procedente de la Localidad de Iquique (Chile), siendo remitente Ofelia (o Zaida ), y destinatario el acusado Ildefonso, especificándose el domicilio de éste, en la localidad de Sotillo de la Adrada (Ávila), c/ DIRECCION000 num. NUM001, NUM002 NUM008, declarándose como contenido "zapatillas y souvenirs", y como se sospechara que en su interior podría contener alguna sustancia estupefaciente o droga, dado que a través de Rayos X así se había detectado, por su densidad, en el Juzgado de Instrucción num. 49 de Madrid en diligencias previas num. 3278/2009, en auto de fecha 11 de Mayo de 2009, se autorizó la entrega controlada del citado envío, que había sido solicitada por el Sr. Administrador de la Aduana.

Llegando el aviso de llegada del paquete al domicilio de Ildefonso, mayor de edad y sin antecedentes penales, a las 10,55 horas del día 18 de Mayo de 2009, se personó en la Administración de Correos de la localidad de Sotillo de La Adrada el referido acusado, identificándose como Ildefonso, portando el resguardo de aviso de llegada del paquete, firmando el correspondiente recibí, siendo entonces detenido.

En el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro se incoaron diligencias previas num. 455/2009, en las que se dictó auto de fecha 18 de Mayo de 2009, en el que se acordó autorizar la apertura y registro del tal referido paquete, que fue abierto a presencia del Instructor, del acusado, de su Letrado y de los Agentes de la Guardia Civil y de vigilancia aduanera, encontrándose en su interior unas zapatillas deportivas, en cuyas plantillas existía un doble fondo, que contenía una sustancia blanca. También contenía el expresado paquete unos morteros y mazos de madera, detectándose en su interior la misma sustancia, que después de ser analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto total de 1.253,66 gramos, y equivale, una vez determinada su riqueza en principio activo, a 974,991 gramos de cocaína pura. De esa sustancia intervenida podrían obtenerse 11.337,42 dosis y unos beneficios aproximados de 165.739,83 #.

Ildefonso conocía que en el interior del paquete existía sustancia estupefaciente pero no la cantidad de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de proceder a la calificación jurídica de los hechos, la Sala llega a la conclusión de que el acusado Ildefonso conocía que el paquete contenía droga, que iba dirigida a él y que se iba a destinar al tráfico, por las siguientes razones:

  1. ) En su primera declaración que prestó como imputado, en fase de instrucción, en fecha 18 de Mayo de 2009, si bien dijo que no tenía conocimiento de lo que venía en el paquete, admitió que conocía a Ofelia (o Zaida ), que era una amiga de Bolivia, y que no sabía si traficaba o no; que ella vivía en esa fecha en Iquique (Chile), y que se imaginaba que había dos o tres personas más implicadas. Que no le habían dicho que fueran a pagarle. Y que el paquete era para unas personas de Barcelona. Que al principio no le pareció raro que enviaran un paquete para Barcelona, y que no tenía ningún dato de las personas de Barcelona (vid. folio 16, Tomo I).

    Es verdad que en el acto del juicio se retractó y dijo que no conocía a la remitente del paquete, y que se lo enviaba la madre de Jose Carlos, pero la primera declaración fue contundente, evasiva y tendente a desfigurar que conocía el contenido del paquete.

  2. ) Pero, además, en el acto del juicio, dijo que creía que el envío del paquete se trataría de un error, y que su contenido, ropa y zapatillas, era para él y para su sobrino Jose Carlos, cuando el destinatario del paquete era él mismo solamente, viviendo ambos en Sotillo de La Adrada (Ávila), pero en domicilios distintos.

  3. ) Se añade a lo anterior que en la declaración a que se ha hecho referencia en el apartado 1º dijo que el contacto con Ofelia (o Zaida ) era constante, por llamadas. Que la señora no le dijo qué había que hacer con el paquete, y que le dijo que el que iba a recoger el paquete era boliviano, de Santa Cruz, pero que él no le conocía (folio 17). Y que no sabía si aquélla se dedicaba o no al tráfico de drogas.

  4. ) En el acto del juicio María Rosa, esposa del acusado, declaró que había tenido noticia de que uno de sus hijos (Alvaro) consumía droga en la habitación donde vivía Jose Carlos, y así lo corroboró el testigo Herminio, hermano de la anterior, quien afirmó que lo había visto.

    Sin embargo, pese a lo anterior, Jose Carlos comía y pasaba jornadas enteras en la vivienda que tiene alquilada el acusado Ildefonso y su familia, sin objeción alguna.

  5. ) Cuando Ildefonso fue a recoger el paquete a la Oficina de Correos de Sotillo de la Adiada (Ávila) no manifestó extrañeza alguna sobre la procedencia y destinatario del envío, sino que lo firmó con el propósito de llevárselo.

    El resultado de todo ello es que conocía el acusado a la remitente del paquete, y que conocía que en su interior iba droga, y que el destino era su tráfico ilícito.

  6. ) El haber proporcionado un domicilio y un destinatario del envío de la droga, implica una colaboración que facilita la...

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