SAP Almería 30/2010, 19 de Marzo de 2010

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2010:176
Número de Recurso341/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2010
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 30/10

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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En la Ciudad de Almería a Diecinueve de Marzo de dos mil diez.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 341/08, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de El Ejido, seguidos con el número 559/07, entre partes, de una como demandados-apelantes, Dª. Sonsoles y D. Mariano, representados por la Procuradora Dª. Marta Gilabert Martín y dirigidos por el Letrado D. Enrique Ocaña Soto, y de otra como actora-apelante la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 sita en calle DIRECCION001, NUM000 de El Ejido, representada por el Procurador D. Javier Salvador Martín García y dirigida por el Letrado D. Abel Aranda Luque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de El Ejido, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 15 de julio de 2008 cuyo Fallo dispone: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dña. Antonia Romera Castillo, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, contra DÑA MARÍA DEL Sonsoles Y D. Mariano, representados por la Procuradora Dña. Elena Romera Escudero, y CONDENO a los demandados a abonar a la actora la cantidad de novecientos catorce euros con sesenta y dos céntimos (914,62 #), cantidad ésta que devengará, desde la fecha de la interpelación judicial y hasta su completo pago, un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Con relación a las costas procesales cada parte abonará las costas causadas a sus instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Contra la referida Sentencia ambas partes interpusieron recursos de apelación por los motivos que seguidamente se analizarán, confiriéndose traslado de cada recurso a la parte contraria que lo impugnó y seguidamente se elevaron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y sustanciado el recurso por sus trámites, se señaló para Deliberación, Votación y Fallo el día 8 de marzo de 2010.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando parcialmente las pretensiones de la demanda, condena a los demandados al pago de la suma de 914,62 euros más intereses en concepto de cuotas ordinarias adeudadas a la comunidad de propietarios actora correspondientes al año 2003 y las extraordinarias del año 2006 así como los gastos originados por el previo requerimiento de pago de las mismas, interponen recurso de apelación ambos litigantes, solicitando la parte demandada la desestimación total de la demanda, y la actora, la revocación parcial de la sentencia a fin de que se condene asimismo a los comuneros demandados al pago de la cantidad de 3'49 euros, importe de la nota simple registral que se acompañó a la demanda y, de acogerse dicha pretensión, al ser íntegra y no meramente parcial la estimación de la demanda, se condene a los demandados al pago de las costas, incluidos los honorarios del abogado y derechos del procurador de la comunidad actora.

SEGUNDO

Comenzando con el examen del recurso planteado por la parte demandada, combate en primer lugar el pronunciamiento de la sentencia apelada que considera que la transferencia bancaria efectuada por los demandados a favor de la Comunidad de Propietarios el 13-3-2003 ( justificante de la cual se aportó con el escrito de oposición a la solicitud de juicio monitorio de que trae causa la presente litis) por importe de 122'98 euros se aplicó al pago de la cuota del año 2002 y no a la del año 2003, como sostiene la recurrente que argumenta que en la propia orden de transferencia se hizo constar como concepto en que se realiza el pago de la cuota de 2003 y, que en todo caso, de estimar que dicho importe es inferior al aprobado por la Junta General de la comunidad celebrada para el 6-2- 2003, únicamente tendría que ser condenado al pago de la cantidad de 19'04 euros, diferencia entre la suma ingresada (122'98 euros) y la cuota establecida para esa anualidad (142'02 euros).

El motivo ha de ser desestimado por cuanto, como certeramente razona la Juzgadora de instancia en el Segundo Fundamento Jurídico de su resolución, la cantidad abonada por los deudores en marzo de 2003 se corresponde plenamente con el importe de la cuota aprobada para la anualidad anterior y no con el establecido...

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