SAP Albacete 51/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2010:425
Número de Recurso37/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución51/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

APELACION PENAL núm. 37/10

Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete Juicio Oral núm. 668/09

SENTENCIA Nº 51

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veintiséis de marzo de dos mil diez.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 668/09 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre robo con violencia, contra, Bernabe, en esta instancia apelante, representado por el Procurador D. Javier Legorburo Martínez Moratalla, y defendido por el Letrado D. Juan Carlos García Martínez, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, 35/09 cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 23 horas del domingo 25 de Octubre de 2.009, el acusado Bernabe - mayor de edad, en prisión provisional por esta causa desde el día 28-10-2.009 y ejecutoriamente condenado por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 8 meses de prisión por Sentencia firme de fecha 12-9-2.008 del Juzgado Mixto de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Jumilla, causa 89/2.008 cuya ejecución fue suspendida por auto de 12-9-2.008 y ejecutoriamente condenando, asimismo, a la pena de 4 meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa en virtud de Sentencia firme de 23-5-2.009 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, causa 91/2.009 y ejecutoria 9-2.009- actuando con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, se acercó por detrás de Elvira, que se encontraba en las inmediaciones del cajero automático de la entidad Caja Castilla-La Mancha sito en la C/ Tinte de la ciudad de Albacete con una cartera tipo billetero en una de sus manos y agarrándola fuertemente por el cuello y por el abdomen le dijo "dame la cartera o te mato" y como quiera que Elvira se negó a entregársela, el acusado la empujó golpeándola contra la pared del establecimiento Mercadona y acto seguido le propinó otro empujón contra un coche que se encontraba aparcado enfrente del citado establecimiento, entregándole finalmente Elvira su cartera, la cual contenía su D.N.I y 5 euros en efectivo, marchándose de inmediato a la carrera el acusado.- La cartera y documentación sustraída a Elvira han sido pericialmente caloradas en 27 euros, más 5 eruos en efectivo, habiendo renunciado la perjudicada, en el acto del juicio, a la indemnización que pudiera corresponderle.- SEGUNDO.- Que resulta igualmente probado y así se declara que Elvira reconoció al acusado en composición fotográfica de 9 fotografías que le fue exhibida por la Policía en su domicilio y posteriormente en rueda de reconocimiento.- TERCERO.- Que también resulta probado y así se declara que, una vez que se encontraba detenido en las dependencias policiales, Bernabe fue trasladado al Hospital Universitario de Albacete, donde se le atendido a las 10,55 horas del día 27-10-2.009, indicándose en dicho parte de urgencias que el detenido refiere que lleva 30 horas sin consumir heroína, refiriendo igualmente dolores musculares, diarrea e insomnio. FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Bernabe, como autor responsable de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA de los artículos 237 y 242,1, ambos del Código Penal, y como autor de una FALTA DE MALTRATO DE OBRA del art. 617,2 del CP, a las penas de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la pena por el citado delito de Robo con Violencia y a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 5 euros (100 euros), con arresto sustitutorio en caso de impago de 10 días por la comisión de la falta del art. 617, 2 CP .- Se mantiene la situación de Prisión Provisional del Acusado hasta la firmeza de la presente Sentencia, debiendo tenerse en cuenta que dicha situación, iniciada en fecha 28-10-2.009, no podrá prorrogarse más allá de la mitad de la pena impuesta en esta Sentencia.- Comuníquese esta Sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y al Registro de Naturaleza de condenado.

  2. - Interpuesto recurso de apelación por el Procurador en nombre y representación de impugnado por el Procurador D. Javier Legorburo Martínez Moratalla en nombre y representación de Bernabe ; y El Ministerio Fiscal alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

  3. -Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día veinticinco de marzo de dos mil diez.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.

PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia del Juez de lo Pena nº 1 de esta ciudad de 29 de enero de 2010, condenatoria del apelante, como autor de un delito de robo con violencia...

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