STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Diciembre de 2000

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2000:15872
Número de Recurso227/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 227/97 SENTENCIA NÚM. 1.328 Ilmos. Sres.

Presidente Alfredo Roldán Herrero Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veintinueve de Diciembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 227/97, interpuesto por la Procuradora Dª Almudena González García, en nombre y representación de la entidad mercantil DIRECT UNE INSURANCE PLC, contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 7 de Octubre de 1.996, en cuanto confirmatorias en reposición de anteriores resoluciones de 20 de Febrero del mismo año, en virtud de las cuales se concedieron las inscripciones de las marcas núm. 1.935.298 y 1.935.299, denominadas ambas, "WINTERTHUR LINEA DIRECTA", a favor de la entidad española WINTERTHUR SOCIEDAD SUIZA DE SEGUROS, para distinguir productos de las clases 36 y 38, respectivamente Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado y la sociedad concesionaria de dichas marcas, representada por el Procurador D. Isacio Calleja García .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado ala parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante la presentación del correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 2 de Noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar, habiéndose dado cumplimiento en la tramitación del presente procedimiento a todas las prescripciones legales a excepción del plazo para dictar sentencia dada la excesiva carga competencial que pesa sobre esta Sala.

Siendo PONENTE la Magistrado lima. Sra. Dª. Clara Martínez de Careaga y García .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el presente recurso contencioso-administrativo se impugnan por la representación de la sociedad "DIRECT LINE INSURANCE PLC", las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 7 de Octubre de 1.996, en cuanto confirmatorias en reposición de anteriores resoluciones de 20 de Febrero del mismo año, en virtud de las cuales se concedieron las inscripciones de las marcas núm.

1.935.298 y 1.935.299, denominadas ambas, "WINTERTHUR LINEA DIRECTA ", a favor de la entidad española WINTERTHUR SOCIEDAD SUIZA DE SEGUROS.

La primera de dichas marcas distingue, en la clase 36 del Nomenclator, "los servicios de una agencia de seguros "y la segunda, en la 38," Los servicios de telecomunicaciones, en...

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