SAP Alicante 228/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteJOSE ANTONIO DURA CARRILLO
ECLIES:APA:2010:905
Número de Recurso30/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución228/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2009-0004358

Procedimiento: Rollo Sala (sumario) Nº 30/2009- Dimana del Sumario Nº 000001/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE NOVELDA

SENTENCIA Nº 228/2010

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Magistrados/as:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

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En Alicante, a Veinticinco de marzo de 2010.

Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000001/2009 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE NOVELDA, por delito de Homicidio, contra Juan Antonio, con D.N.I. NUM000, vecino de MONOVAR (ALICANTE), nacido en ALICANTE, el 08/08/76, hijo de JUAN y de Maria José, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. PEDRO M. MONTES TORREGROSA, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. GONZALO MARIO MARTIN CANO; en prisión por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JUAN CARLOS LOPEZ COIG, y como acusación particular, Camilo, representado/s por el/la Procurador/a PILAR FUENTES TOMAS y asistido/s por el/la letrado/a EVARISTO M. LLANOS SOLA, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 18/3/10 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 1/2009 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE NOVELDA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de Asesinato, tipificado en el art. 139.1 del C. Penal y una falta de Hurto tipificada en el art. 623. 1 del C. Penal de los que el procesado fue reputado responsable como autor, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de despoblado del art. 22.2 solicitándose la imposición de una pena:

Por el primer Delito, 19 AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

Por la Falta, pena de 8 días de localización permanente y costas.

Por vía de responsabilidad Civil y por la muerte de Sergio el procesado indemnizará a sus herederos en la suma de 120.000 #, en 3805,83# por los daños tasados del vehículo y en 164,86# por el valor de los efectos apoderados.

TERCERO

La Acusación Particular por su parte calificó los hechos como constitutivos, de los siguientes delitos:

A.- Un delito de asesinato del artículo 139 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravatoria específica 1ª de alevosía;

B.- Un delito de daños previsto en el artículo 263 del Código Penal .

C.- Un delito de hurto de uso de vehículos, previsto en el artículo 244.1 del Código Penal .

D.- Una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623-1 del Código Penal .

Concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: agravantes de ejecutar el hecho aprovechando las circunstancias de lugar y de tiempo que facilitan la impunidad del delincuente, en concreto nocturnidad y despoblado, previstas en el artículo 22.2ª del Código Penal .

Procede imponer al procesado como autor (art. 28 del C.P ) las siguientes penas:

A.- Por el delito "A" la pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta por idéntico tiempo, así como prohibición de comunicación y aproximación a los padres y hermanos de la víctima, a una distancia no inferior a 1000 metros, por tiempo de 5 Años;

B.- Por el delito "B" la pena de multa de 12 meses, a razón de 6 euros día.

C.- Por el delito "C" la pena de multa de 6 meses, a razón de 6 euros diarios.

D.- Por la falta del apartado "D", la pena de multa de 45 días, a razón de 6 euros día.

Interesando la condena del procesado a indemnizar a los herederos perjudicados en la suma de 120.000 euros por el fallecimiento de la víctima, 3.805,83 euros por los daños del vehículo, así como en 164,86 euros, valor de los objetos sustraídos, y al pago de las costas, incluyendo las de la acusación particular.

CUARTO

La defensa del procesado, en sus conclusiones definitivas, estimo que su conducta era constitutiva de un delito de Homicidio con la agravante de abuso de superioridad, del art. 22.2 del C.P, y subsidiariamente, de un delito de asesinato. Solicitando en cualquiera de ellos la aplicación de los atenuantes siguientes:

  1. Eximente incompleta de miedo insuperable del artículo 21.1 en relación al 20.6 del código penal .

  2. Atenuante analógica de confesión del artículo 21.4 del CódigoPenal.

  3. Atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6, en relación al 20.2 del código Penal .

Estimando que procede imponer al acusado la pena para el delito a) de homicidio de cinco años de prisión, y subsidiariamente para el delito b) de asesinato la pena de siete años y seis meses de prisión.

  1. HECHOS PROBADOS

El procesado Juan Antonio, mayor de edad, condenado en sentencia firme de 30-6-09, por delito de trafico de drogas, grave daño a la salud, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, adeudaba a Sergio la suma de 3.000 euros, como consecuencia al parecer de droga que, Sergio, había fiado al procesado, razón por la que éste le venía reclamando insistentemente el pago desde hacía tiempo. Por este motivo, el procesado decidió matar a su acreedor, para lo cual el 9 de enero de 2009, quedaron en un aparcamiento cercano a la casa del procesado, desde el cual ambos se dirigieron, alrededor de las 21:00 horas, en el vehículo propiedad de Sergio, un Audi A 3, matrícula ....-ZGB a un lugar descampado que ambos conocían, el Paraje Los Molinos (Novelda), donde previamente el procesado había dejado escondidas dos escopetas entre unos matorrales, debidamente cargadas, con el fin de poder llevar a efecto su idea preconcebida (armas para cuya tenencia el procesado contaba con licencia, si bien la misma se encontraba caducada). Cuando llegaron al lugar acordado, el procesado bajó del vehículo, con la excusa de orinar se acercó a los matorrales, cogió una de las escopetas y de forma sorpresiva efectuó dos disparos a través del cristal del conductor, y a continuación, al comprobar que Sergio seguía con vida, cogió la otra escopeta y efectuó un tercer y cuarto disparos por el cristal del copiloto, ocasionando la muerte de Sergio . Con motivo de dichos disparos, el procesado causó daños en el vehículo que han sido tasados en 3.805,83 euros.

Acto seguido, el procesado sacó el cuerpo del vehículo y lo arrastró hasta unos matorrales con el fin de esconderlo. A continuación, accionó y condujo el vehículo, trasladándolo a un descampado cercano, utilizando en todo momento unos guantes de látex que llevaba consigo. Se apoderó de una mochila que portaba el fallecido, en el que se encontraban entre otros efectos un teléfono móvil marca sony y otro marca LG, objetos que se han tasado en 164,86 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los Hechos declarados probados en virtud del conjunto de actividad probatoria practicada en la presente causa son legalmente constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.1 del C. P, y de una falta de hurto prevista y penada en el art. 623.1 del citado cuerpo legal, en base a los argumentos que se expondrán a continuación, pues concurren cuantos elementos son necesarios, así objetivos como subjetivos para su existencia.

SEGUNDO

En orden a la infracción delictiva mas grave, ambas acusaciones la califican de asesinato caracterizado por la existencia de alevosía, interesando además la aplicación de la agravante genérica de aprovechamiento del lugar (despoblado), al que añade además la acusación particular y tiempo (de noche), ambos del art. 22.2 del C.P "que debilitan la defensa del ofendido y facilitan la impunidad del delincuente", mientras que la Defensa admite subsidiariamente dicha calificación del asesinato configurado por la alevosía en defecto de su pretensión de que se aprecian los hechos como constitutivos de un delito de Homicidio con la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del C.P . Partiendo de dichas posibilidades ofrecidas en los escritos de conclusiones, la Sala se decanta por la solución referida de asesinato, al concurrir la circunstancia de alevosía.

Como señala la jurisprudencia entre ambas circunstancias, alevosía y abuso de superioridad, existe un evidente parentesco, conociéndose el abuso de superioridad como alevosía "menor" o de segundo grado, pues en dicha agravante, de abuso de superioridad no se encuentra elemento alguno que no se halla en la definición legal de alevosía (art. 22. 1º ). De manera que acusar por un delito con alevosía implica acusación por abuso de superioridad (STS de 2-6-95; 18-6-98 y la de 4-3-02 ).

La circunstancia agravante genérica de abuso de superioridad, como establece la STS 137/97, exige según la jurisprudencia la concurrencia de los requisitos siguientes: 1º. Que haya una situación de superioridad, es decir, un importante desequilibrio de fuerzas a favor de la parte agresora frente al agredido, derivada de cualquier circunstancia, bien referida a los medios utilizados para agredir (superioridad medial) bien al hecho de que concurra una pluralidad de atacantes.

  1. Esa superioridad ha de ser tal que produzca una disminución notable en las posibilidades de defensa del ofendido, sin que llegue a eliminarlas, pues si esto ocurriera nos encontraríamos en presencia de la alevosía, que constituye así la frontera superior a...

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