STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Diciembre de 2000

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2000:15810
Número de Recurso1625/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Pinto Marabotto A. del E. Proc. Sr. Rodríguez Nogueira TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1625 de 1997 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 1271 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a veintiséis de diciembre de dos mil. Visto el recurso n° 1625 de 1997 interpuesto por Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima, representada por el Procurador don José Luis Pinto Marabotto y defendida por el Letrado don Antonio García Torres, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 2 de junio de 1997 confirmatorio en recurso ordinario de la de 20 de noviembre de 1996 que concedio el registro de la marca nacional 2.000.183 BRICO IBERIA con gráfico; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía y Geiserama Sociedad Anónima Laboral, representada por el Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira y defendida por el Letrado don Juan P. Garbayo Blanch.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiendo sus propias alegaciones y pidiendo la desestimación del recurso.

La representación procesal de la parte codemandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se tuvieron por reproducidas las obrantes en las actuaciones.

QUINTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, tras lo cual se señaló para deliberación y Fallo del recurso el día 22 diciembre en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la recurrente impugna las mencionadas resoluciones por las que se concedio el registro de la marca BRICO IBERIA, con gráfico, a favor de la hoy codemandada que la había solicitado para distinguir los...

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