SAP Alicante 125/2010, 18 de Marzo de 2010

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2010:617
Número de Recurso200/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2010
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5.ª). R. 200-A/09

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante a, dieciocho de marzo de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 125

En el recurso de anulación de Laudo interpuesto por Dª. Leocadia y D. Miguel, representados por la Procuradora Dª. ESTHER PEREZ HERNÁNDEZ y dirigidos por la Letrada Dª. MARIA SOLIVELLES BORONAT, siendo la otra parte Dª. Coral, representada por el Procurador D. ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDO y dirigida por el Letrado D. ANTONIO RAVENTOS RIERA, contra laudo arbitral de la ASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y EQUIDAD emitido por el Arbitro D. JUAN PUIG FONTANALS, Letrado perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, ha sido Ponente el l Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

por D. JUAN PUIG FONTANALS designado por la ASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y EQUIDAD como Arbitro de Equidad, en el Procedimiento LEV/ARR/02/09, se emitió Laudo en fecha 19 de febrero de 2010 resolviendo sobre incumplimiento de contrato de arrendamiento, en cuya parte dispositiva se decía:

" 1º.- Que D. Miguel ha incumplido el contrato de arrendamiento suscrito con Dª. Coral, en fecha 30 de octubre de 2007, causándole un perjuicio cierto y probado.

  1. - Que habiendo entregado la posesión de la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000, esc. NUM001, NUM002 . NUM003, de Dénia (Alicante), en fecha 31 de agosto de 2008, es en dicha fecha en la que debe entenderse resuelto el contrato de arrendamiento de referencia.

  2. - Que D. Miguel, como arrendatario, y Dª Leocadia, como avalista, deben abonar, de forma solidaria, a Dª Coral, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (#4.718,07.-##), en concepto de los daños y perjuicios ocasionados a la parte demandada, que se concretan en la renta de agosto de 2008, más el importe correspondiente a los consumos de los suministros reclamados por la parte demandante que la demandante ha dejado pendientes, así como el total importe de las reparaciones que la demandante ha tenido que realizar para reparar los desperfectos causados por la parte demandada en la vivienda objeto del presente expediente arbitral.

  3. - Que, asimismo, se imponen las costas del presente procedimiento arbitral, de forma solidaria, a

    D. Miguel, como arrendatario, y Dª Leocadia, como avalista, que ascienden a la cantidad de #760,85.- ##, IVA incluido, y que, de conformidad con el artículo 37.6 de la Ley 60/2003, recoge los honorarios y gastos del árbitro, el coste del servicio prestado por la institución administradora del arbitraje y los demás gastos originados en el procedimiento arbitral.

  4. - Que, por lo tanto, D. Miguel, y Dª Leocadia, deben abonar la total cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (#5.478,92.-##), de los cuales, #4.718,07.-## corresponden a los daños y perjuicios causados, y #760,85.-##, a las costas arbitrales.

    Que teniendo el Laudo eficacia de SENTENCIA EJECUTORIA, se podrá proceder, respecto a todos los pronunciamientos del mismo, a iniciar el procedimiento de ejecución por cantidad líquida y determinada establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiendo a la parte DEMANDADA de los daños y perjuicios que se pudieran dar en tal caso.".

SEGUNDO

Contra dicho laudo interpuso recurso de anulación la parte demandada Dª. Leocadia y

D. Miguel, por medio de escrito motivado del que se dio traslado a la parte contraria, quien se personó y presentó escrito de impugnación, quedando formado el Rollo de Sala número 200/09 señalándose, después de la fase probatoria, para votación y fallo el día 17 de marzo de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al examen, en su caso, de los distintos motivos alegados para la impugnación del laudo arbitral procede resolver sobre la excepción de caducidad alegada por la parte impugnada al amparo de lo dispuesto en el art. 41.4 de la Ley de Arbitraje . Y si bien tal excepción debe admitirse frente a quien figuró como arrendatario en el contrato de arrendamiento en cuyo anexo se incluyó el convenio arbitral litigioso, #pues el laudo le fue notificado el 21 de febrero de 2009 y no se presentó la demanda hasta el siguiente 27 de abril#, debe rechazarse frente a la que también se incluye en el...

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