SAP Alicante 144/2010, 27 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2010
Número de resolución144/2010

Rollo de apelación nº 552/2009.-Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Denia.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 35/2006.- S E N T E N C I A Nº 144 / 10

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veintisiete de Abril de 2010

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 552/09 los autos de Juicio Ordinario nº 35/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA Sabina, DON Gumersindo, DOÑA María Angeles y DOÑA Angelina que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña José Luis Vidal Font y defendido/a por el/la Letrado Don/ña José Luis González de la Fuente y siendo apelada la parte demandada entidad MULLINELL PROMOCIONES S.L. y DON Martin representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Virginia Saura Estruch y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Manuel Vidal Asensi.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio Ordinario nº 35/06 en fecha se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Sabina, D. Gumersindo, Dña. María Angeles y Dña. Angelina contra la mercantil Mullinel Promociones S.L y D. Martin, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora. Estimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la mercantil Mullinel Promociones S.L. y D. Martin contra Dña. Sabina, D. Gumersindo, Dña. María Angeles y Dña Angelina, en los siguientes términos: Declaro el dominio y propiedad exclusiva de la mercantil Mullinel Promociones S.L. sobre todas las superficies integrantes de las Fases II y III, con todos los efectos y declaraciones dominicales y del registro de la propiedad inherentes a dicho reconocimiento. Declaro la copropiedad proindiviso de la mercantil Mullinel Promociones S.L junto con los actores reconvenidos de las superficies comunes nº 2, nº 3 y nº 4 identificadas en el Plano de Zonificación, aportado como documento nº 19 de la demanda, con todos los efectos y declaraciones dominicales y del registro de la propiedad inherentes a dicho reconocimiento. Declaro extinguida la situación de comunidad en proindiviso existente sobre las superficies comunes nº 2, nº 3 y nº 4 identificadas en el Plano de Zonificación, aportado como documento nº 19 de la demanda. Declaro la indivisibilidad de las superficies comunes nº 2, nº 3 y nº 4 identificadas en el Plano de Zonificación, aportado como documento nº 19 de la demanda. Acuerdo la venta en pública subasta de las superficies comunes nº 2, nº 3 y nº 4 identificadas en el Plano de Zonificación, aportado como documento nº 19 de la demanda; todo ello, con expresa imposición de las costas procesales causadas a los actores- reconvenidos".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 552/09 .

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 26 de abril de 2010 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para dar adecuada respuesta al presente recurso de apelación se hace preciso a la Sala consignar, siquiera sea de forma sucinta, los hechos en los que se basaba la demanda y que lo son que en escritura pública de fecha 3 de diciembre de 1997 (documento 1) la mercantil Mullinell Promociones S.L. adquiere dos fincas rústicas sitas en término de Denia, Partida Devesa, tratándose de las registrales 6.380 y

41.227, y en las que se pretendía construir la Urbanización Río Verde II, en tres Fases o bloques de apartamentos. En fecha 18 de enero de 1999 (documento 6) se procede a otorgar escritura pública de agrupación de las citadas fincas, y división horizontal sobre la totalidad de la finca resultante y sobre las tres fases. En escritura pública de 25 de enero de 1999 (documento 7) se vende a Doña Sabina un duplex sito en planta 2ª y 3ª, puerta 1; en escritura de 26 de enero de 1999 (documento 8) se vende a Don Gumersindo un duplex en planta 2ª y 3ª, puerta 2; en escritura de 26 de enero de 1999 (documento 9) se vende a Doña María Angeles un apartamento planta baja, puerta 3; y en escritura de 26 de enero de 1999 (documento 1) se vende a Doña Angelina el apartamento planta baja, puerta 4; y todos ellos de la Fase Primera, que fueron construidos sin licencia municipal. Que los demandantes tomaron posesión de sus viviendas, pero por Resolución de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Denia de 5 de mayo de 2005 se les denegó la licencia mayor de obra ya que la Urbanización estaba situada en una zona clasificada como suelo...

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