SAP Alicante 319/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteALBERTO FRANCISCO FACORRO ALONSO
ECLIES:APA:2010:1205
Número de Recurso46/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución319/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2008-0004599

Procedimiento: Rollo Sala (sumario) Nº 46/2008- Dimana del Sumario Nº 000003/2008

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE BENIDORM

SENTENCIA Nº 319/2010

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Magistrados/as:

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

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En Alicante, a Veintisiete de abril de 2010..

Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000003/2008 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE BENIDORM, por delito de Homicidio, contra Millán, con D.N.I. NUM000, vecino de FINESTRAT, nacido en RUMANIA, el 17/04/74, hijo de CONSTANTIN y de AURICA, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. JOSE M. MANJON SANCHEZ, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. LAUREANO M. DEL CASTILLO GOMEZ; en libertad por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JORGE RABASA, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 26/4/10 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 3/2008 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE BENIDORM, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de Homicidio en grado de tentativa, de los artículos 138, 16 y 62 del vigente Código Penal, del que el procesado fue reputado responsable como autor, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la atenuante de Confesión y la agravante de parentesco, de los artículos 21, y 23 del Código Penal, por lo que solicitó se impusiera a dicho procesado la pena de 7 Años de Prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y al pago de las costas, así como a indemnizar a la Generalitat Valenciana en la suma de 2.029,75 Euros.

TERCERO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 15 de Mayo de 2008, sobre las 20.30 horas, con ocasión de hallarse en el gimnasio "Maxx Sym" sito en el Polígono 825 de Fenestrat (Alicante) los hermanos Millán, mayor de edad y sin antecedentes penales y Benjamín, y en la oficina del mismo, surgió una discusión entre ambos en el curso de la cual el procesado Millán, sacó de un cajón una navaja se acercó a su hermano, lo cogió del cuello y diciéndole "voy a matarte" le propinó una puñalada en el costado izquierdo del tórax, saliendo el herido de la oficina, siendo auxiliado por un monitor del gimnasio que llamó a una ambulancia, siendo trasladado a un Centro médico donde se instauró urgentemente el correspondiente tratamiento medico y quirúrgico.

A consecuencia de estos hechos Benjamín sufrió lesiones consistente sen herida por arma blanca en cara anterior hemitórax izquierdo de 2-3 cm de longitud, situada en línea media clavicular a nivel del 10 espacio intercostal izquierdo, que es penetrante con trayecto ascendente y que produce hemotórax izquierdo (de 2,5 cm de espesor) y neumotórax pequeño. en su evolución presentó dolor abdominal que requirió de un segundo TC en el que se objetivaron hallazgos compatibles en el contexto de los antecedentes del paciente con rotura de Hemidiafragma izquierdo con herniación intratorácica del ángulo esplénico del colón y de la parte de la grasa abdominal, sin signos asociados de obstrucción intestinal con moderado derrame pleural, homolateral. En su evolución sufrió fibrilación auricular con respuesta ventricular rápida. Crisis de ansiedad que requiere tratamiento y control con psicólogo. Trastorno por estrés postraumático.

Las lesiones precisaron primera asistencia facultativa y posterior tratamiento médico farmacológico y quirúrgico tardando en sanar 90 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, 11 de ellos de...

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