SAN 22/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:2974
Número de Recurso71/2007

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN 1

SUMARIO 49/2007

ROLLO DE SALA 71/2.007

Madrid a Dieciséis de Marzo del Dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los llmos. Sres.

Magistrados

Dª Manuela Fernández Prado como Presidenta y D. Javier Martínez Lázaro y D. Fernando Bermúdez de la Fuente, que actúa

este último como Ponente, en el ejercicio de la Potestad Jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español les otorgan y

administrando justicia

EN NOMBRE DEL REY han pronunciado la siguiente.

SENTENCIA NUM. 22/2010

Vistos, en juicio oral y público, ante la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la causa

de Sumario Ordinario 27/2007 del Juzgado Central de Instrucción n° 1, Rollo 71/2007, seguido por delitos CONTRA LA SALUD

PUBLICA contra los procesados:

  1. - Luis Antonio, titular del D.N.I. nº NUM000, hijo de Agustín y de Generosa, de 61 años de edad,

    nacido en Pontevedra el dia 14 de Julio de 1949, con instrucción, con antecedentes penales no computables condenado

    ejecutoriamente en Sentencia de 5 de Junio de 1999 de la Sección 3ª de la Sala de Po Penal de la Audiencia Nacional por un

    delito contra la salud pública a la pena de 9 años de prisión y multa, que adquirió firmeza el 28 de Julio de 1999, pena privativa

    de libertad que cumplió definitivamente el 4 de Junio de 2002 en la Ejecutoria 68/99, de desconocida solvencia, en situación de

    prisión provisional en esta causa desde el dia 13 de Junio de 2007 en que fue detenido hasta el dia de fecha en cuya situación

    privativa de libertad continua.

  2. - Belarmino, titular del D.N.I. nº NUM001, hijo de Antonio y de Evangelina, de 38 años de edad, nacido

    en Vigo ( Pontevedra) el dia 27 de Octubre de 1971, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en

    situación de prisión provisional en esta causa desde el dia 13 de Junio de 2007 en que fue detenido hasta el dia de fecha en

    cuya situación privativa de libertad continua.

  3. - Eulogio, titular del D.N.I. nº NUM002, hijo de Higinio y de Maria Teresa, de 58 años de edad,

    nacido en Lalín ( Pontevedra) el dia 18 de Mayo de 1952, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia,

    en situación de prisión provisional en esta causa desde el dia 13 de Junio de 2007 en que fue detenido hasta el dia de fecha en

    cuya situación privativa de libertad continua.

  4. - Íñigo, titular del D.N.I. nº NUM003, hijo de Enrique y de Manuela, de 57 años de edad, nacido en

    Vilanova de Arousa ( Pontevedra )el dia 12 de Junio de 1953, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de prisión provisional en esta causa desde el dia 13 de Junio de 2007 en que fue detenido hasta el dia de fecha en cuya situación privativa de libertad continua.

  5. - Obdulio, titular del D.N.I. nº NUM004, hijo de Salvador y de María, de 61 años de edad, nacido en Villagarcia de Arousa (Pontevedra )el dia 27 de Diciembre de 1948, con instrucción, con antecedentes penales condenado ejecutoriamente en Sentencia de 6 de Junio de 2007 de la Seccion 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por un delito contra la salud pública a la pena de 14 años de prisión y multa que adquirió firmeza el 6 de Junio de 2007, de desconocida solvencia, en situación de prisión provisional en esta causa desde el dia 13 de Junio de 2007 en que fue detenido hasta el dia de fecha en cuya situación privativa de libertad continua.

    El procesado Luis Antonio aparece representado ante este Tribunal por la procuradora Dª Mercedes Caro Bonilla y ha sido defendido por el letrado D. Toribio Ramón Gamillo.

    El procesado Belarmino aparece representado ante este Tribunal por el procurador D. Domingo José Collado Molinero y ha sido defendido por el letrado D. Adolfo Barreda Salamanca.

    El procesado Eulogio aparece representado ante este Tribunal por la procuradora Dª Lucía Vázquez-Pimentel Sánchez y ha sido defendido por la letrada Dª Marta Barreiro Cuiñas.

    El procesado Íñigo aparece representado ante este Tribunal por la procuradora Dª Belén Lombardia del Pozo y ha sido defendido por la letrada Dª Victoria Garnica Paquet.

    El procesado Obdulio aparece representado ante este Tribunal por el procurador D. Carlos Plasencia Baltés y ha sido defendido por el letrado D. Jacobo Teijelo Casanova. Ha actuado como parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, representado por el limo. Sr. D. José Maria Lombardo Vázquez.

    Ha sido Magistrado Ponente el limo. Sr. D. Fernando Bermúdez de la Fuente, quien expresa el unánime parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción n° 1 mediante Auto de 24 de Enero de 2007 se instruyeron las Diligencias Previas n° 21/2007 por presunto delito contra la salud pública por organización criminal en virtud de recepción del Decanato de los Juzgados Centrales de Instrucción de las Diligencias Previas 19/2007del Juzgado Central de Instrucción nº 5 relativas a la solicitud de observación telefónica remitida por el G.R.E.C.O.-Galicia del teléfono NUM005 de Movistar a lo que se accedió mediante Auto de 25 de Enero de 2007,acordándose con posterioridad mediante Autos del mismo Juzgado a la intervención telefónica de otros teléfonos y sus prórrogas en virtud de las oportunas informaciones y solicitudes de la Policia.

SEGUNDO

Por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 se dictó el Auto de 13 de Junio de 2007 en virtud de recepción de comunicación de la unidad GRECO GALICIA por la que daba cuenta de la detención de Belarmino en Vigo como presunto autor de un delito contra la salud pública solicitando la expedición de mandamiento para proceder a la entrada y registro en la nave de la Dársena nº 4 de la empresa Frigoríficos Vigo S.A. del Puerto Pesquero de Vigo y mandamiento para proceder a la apertura e inspección técnico ocular del contenedor número HLXUS872077-6, a lo que se accedió mediante la citada resolución.

TERCERO

Por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 se dictó el Auto de 25 de Septiembre de 2007 (Folio 1379) acordando transformar las Diligencias Previas 19/2007 en el Sumario Ordinario 49/2007 por delito de Tráfico de Drogas contra los presuntos inculpados Luis Antonio, Belarmino, Eulogio, Íñigo y Obdulio .

CUARTO

Por Auto de 8 de Mayo de 2008 (Folio 2012 ) se acordó el procesamiento de Luis Antonio, Belarmino, Eulogio, Íñigo y Obdulio, como presuntos responsables de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, en el seno de una organización y de notoria importancia previsto y penado en los arts. 368,369.1, y y 10º ; y de un delito de tenencia ilícita de armas del art.564 del Código Penal como presuntos responsables a Luis Antonio y a Eulogio . Recurridos en reforma y subsidiaria apelación fue desestimada la reforma mediante Auto de 8 de Octubre de 2008 y admitiendo el subsidiario de apelación en un solo efecto que fue resuelto por las Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional mediante Auto de 14 de Enero de 2009 que vino a confirmar todos los autos recurridos.

QUINTO

Por Auto de 14 de Noviembre de 2008 (Folio 2451) del Juzgado Central de Instrucción n° 1 se decretó la conclusión del Sumario, acordando su elevación a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Sección Primera para su enjuiciamiento.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Primera se dictó el Auto de 4 de Junio de 2009 que confirmó el Auto de conclusión del Sumario y se abrió el juicio oral con remisión de la causa al Ministerio Fiscal para que en el término de cinco días califique por escrito y posteriormente a las defensas de los procesados a los mismos fines para que emitieran los escritos de defensa y solicitaran las pruebas. Por Auto de 27 de Octubre de 2009 se declararon pertinentes aquellas pruebas propuestas por la parte acusadora y las defensas con alguna excepción y se señaló para el inicio de la vista oral para el dia 4 de Febrero de 2010.

SEPTIMO

Comparecidas en el dia señalado los procesados debidamente defendidos,por el Ministerio Fiscal se procedió al interrogatorio de los mismos y de los testigos que se prolongó los dias 5 y 8 de Febrero de 2010, para los informes finales y la última palabra de los procesados no compareciendo el acusado Obdulio para la ultima palabra por encontrarse internado en el Hospital 12 de Octubre, señalándose para dicho acto para el dia 15 de Febrero de 2010 en el que tampoco compareció por imposibilidad física acordándose que fuera examinado por el médico forense para que indicara cuándo pudiera comparecer ante la Sala, quien lo evacuó convenientemente produciéndose la última palabra de este procesado el dia 4 de Marzo de 2010 quedando los autos "Vistos" para dictar sentencia.

OCTAVO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de : A) Un delito contra la salud pública de Tráfico de Drogas gravemente perjudicial para la salud, en cantidad de notoria importancia y con organización de los artículos 368,369. 1. 2ª y 6ª del Código Penal .

  1. Un delito de Tenencia Ilícita de Armas de los artículos 564.1.1º del Código Penal .

  2. Un delito de Tenencia Ilícita de Armas de los artículos 564.1.1º del Código Penal .

Del delito A) de Tráfico de Drogas son autores de los arts. 27 y 28 del Código Penal los acusados Obdulio, Íñigo, Belarmino, Luis Antonio y Eulogio .

Del delito B) de Tenencia Ilícita de Armas es autor el acusado Eulogio .

Del delito C) de Tenencia Ilícita de Armas es autor el acusado Luis Antonio .

Concurren en el acusado Obdulio respecto del delito contra la salud pública la circunstancia modificativa de la...

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