SAN, 28 de Abril de 2010

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:1932
Número de Recurso657/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 657/08, se tramita a instancia de D. Santiago, representado por la Procuradora

Dñª. Miriam Belén Rabade Goyanes, y asistido por la Letrada Dñª. Aurora Cristóbal Carnicero, contra Resolución de la DGRN,

por delegación del Ministro de Justicia, de 25-2-2008 por la que se deniega la concesión de la nacionalidad al recurrente y en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 26/9/2008 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, con devolución del expediente que en su día nos fue entregado, se sirva admitirlo y, en su virtud, tener por formulada en tiempo y forma, Demanda Contencioso-Administrativa contra la resolución de fecha 25/2/2008 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Justicia por al que se acuerda denegar la concesión de nacionalidad a mi representado; y tras el trámite de ley con estimación de la presente demanda se declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, se anule y se ordene la concesión de la nacionalidad española a D. Santiago ".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas al demandante" .

  3. - Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 22 de Marzo de 2010 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 6 de Abril de 2010. Por diligencia de ordenación de fecha 31 de Marzo de 2010, se hace constar que el procurador D. Juan Manuel Cortina Fitera, causo baja en este recurso, por lo que se deja sin efecto el señalamiento, a la espera de nueva designación de Procurador de Oficio.

    Por recibido oficio del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid de fecha 6 de Abril de 2010, en el que se designa a la Procuradora de los Tribunales a Dñª Miriam Belén Rabade Goyanes, como representante del recurrente D. Santiago .

    Por providencia de fecha 8 de Abril de 2010 se acuerda nuevo señalamiento para votación y fallo el día 27 de Abril de 2010, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 25-2-2008 por la que se deniega la concesión de la nacionalidad al recurrente sobre la base de no haber justificado suficientemente buena conducta cívica.

    En la demanda se asume la existencia de la condena a la que se hace mención en la resolución recurrida, pero se incide en que los hechos que determinaron tal condena están separados temporalmente de la solicitud de nacionalidad, en que fue una condena por una infracción leve y en que se pago la multa impuesta. Al mismo tiempo se defiende la existencia de datos positivos por su larga residencia legal, su matrimonio con ciudadana española y su trabajo estable y legalizado.

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

    Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración (art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

    Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado...

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