SAN, 21 de Abril de 2010

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:1781
Número de Recurso306/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil diez.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado

con el número 306/2008, seguido a instancia de DON Luis Angel, representado por la procuradora Doña

Rosa María Martínez Virgili y defendido por letrado, contra la presunta desestimación del recurso de alzada interpuesto con

fecha 10 de noviembre de 2007 ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN DEL

ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado,, sobre incrementos justificados de patrimonio ( cuantía

1.347.031,23 #)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de noviembre de 2008 fue presentado escrito por la procuradora Doña Rosa María Martínez Virgili, en nombre y representación de DON Luis Angel, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la presunta desestimación del recurso de alzada interpuesto con fecha 10 de noviembre de 2007 ante el Tribunal Económico- Administrativo Central contra la resolución del Tribunal económico-administrativo Regional de Madrid de 20 de junio de 2007 por la que se desestimaba la reclamación interpuesta frente al acuerdo de liquidación y sanción del impuesto sobre la renta de las personas físicas ejercicio 1997, y cuantía de 866.742,86 # la liquidación y 480.288,37 # la sanción.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho el acuerdo impugnado declarando la nulidad de la liquidación, con condena en costas a la Administración, y devolución del coste de los avales prestados.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito de contestación, en el que suplicaba que se dictara sentencia desestimando el recurso, en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, con condena en costas a la demandante por su temeridad.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en 1.347.031,23 euros, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras valorar el resultado de la prueba y exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 14 de abril de 2010.

Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en la regularización practicada por la Administración, en relación con los hechos siguientes:

- D. Luis Angel y su esposa Doña Tamara tenían 385.000.000 de pesetas no declaradas en las cajas de seguridad de BANDESCO. Con intención de lavar ese dinero, D. Luis Angel intentó adquirir un boleto de lotería premiado, para lo cual contactó con dos personas. El 13 de marzo de 1997, junto con D. Faustino, persona de su confianza, acudieron a la cita concertada con los poseedores del boleto y mientras que el marido de la actora y una de esas otras dos personas permanecían en el banco, D. Faustino y el otro sujeto fueron a un hotel para comprobar la autenticidad del boleto. Habían acordado que hecha la comprobación,

D. Faustino llamaría por teléfono a D. Luis Angel que aguardaba en la sucursal para entregar el dinero. Sin embargo D. Faustino fue golpeado y, bajo la amenaza de un arma, obligado a llamar a D. Luis Angel para indicarle que el boleto -en realidad inexistente- era verdadero. Engañado de esa manera, entregó el dinero a quien permanecía con él en la sucursal.

- Al incoarse diligencias penales por esos hechos afloró la realidad de que esos 385 millones no se habían declarado, razón por la que el 14 de julio de 1997 se iniciaron otras diligencias penales (las nº 2715/97 del Juzgado nº 39 de Madrid) contra al marido de la demandante por un posible delito fiscal. Estando en trámite esas actuaciones penales tanto la demandante como su marido, presentaron declaraciones individuales complementarias por el Impuesto sobre el Patrimonio. El 12 de noviembre de 1997 lo hicieron por los ejercicios 1992 a 1996 y el 13 siguiente por el ejercicio 1991, ejercicio éste al que se imputa por vez primera la percepción de tal rendimiento oculto declarándolo como "Demás bienes y derechos de contenido económico" y así en los ejercicios siguientes hasta el de 1996. El 15 de diciembre de 1997 se iniciaron actuaciones inspectoras respecto del Impuesto sobre el Patrimonio e IRPF de 1992 a 1996, si bien antes hubo dos intentos fallidos de notificación, uno el 14 de noviembre y otro el 11 de diciembre.

- Por Auto de 16 de junio de 1998 se sobreseyeron esas actuaciones penales. Las razones de tal Auto son formularias, pero tanto la defensa de D. Luis Angel como el Ministerio Fiscal se habían opuesto a su incoación alegando que el dinero que había aflorado suponía un rendimiento que no tendría que ser declarado sino hasta junio de 1998 como incremento no justificado de 1997 (artículo 49.1 y 2, Ley 18/91, de 6 junio ), de manera que lo declararía como «renta del período impositivo en el que se ha descubierto, es decir, renta del año 1997», según manifestó D. Luis Angel en su escrito de oposición. Ahora bien, como añadió que lo dicho debía entenderse con independencia de probar «ante la Administración Tributaria...que dichos bienes o derechos proceden de otros rendimientos del sujeto pasivo o de la reinversión de otros activos patrimoniales del mismo», es por lo que el abogado del Estado se opuso el 15 de octubre de 1997 al archivo pues si ese dinero aflorado proviniese de ejercicios anteriores, pudiera estarse ante un delito...

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