STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2000:15680
Número de Recurso3956/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 3956/2000 Sentencia n° 876/00 J.P. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente En el recurso de suplicación n° 3956/2000 interpuesto por la Letrado Dª Marta Garcia López, en nombre y representación de Dª Mariana , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n°

VEINTINUEVE de los de MADRID, siendo recurrida la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 20/2000 del Juzgado de lo Social n° VEINTINUEVE de los de Madrid , se presentó demanda por Dª Mariana , contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Alta en RETA, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en siete de Abril de dos mil , en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1°) La actora, Dª Mariana , ha venido desempeñando la actividad de Subagente de Seguros para la entidad mercantil C.T.A.S., S.A. - 2 °) Con motivo de revisión por parte de la Inspección de Trabajo se levantaron a la actora Actas de Liquidación de cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, de fecha 31-05-1999, considerando el periodo de 01-03-1994 a 28-02- 1999, en base a haber superado sus percepciones en dichos años, e1 importe del salario mínimo interprofesional vigente, habiendo percibido en dichos años las siguientes cantidades:

-En 1994:2.466.641,- pesetas.

-En 1995:2.402.167,- pesetas.

-En 1996:2.459.400,- pesetas.

-En 1997:2.421.801,- pesetas.

-En 1998:2.503. 737, -pesetas 3°) Como consecuencia de lo anterior, puestas dichas actas en comunicación de la Dirección Provincial de la TGSS de Madrid, se dictó Resolución de fecha 05-11-1999, por la que se procedió a cursar el alta y baja de oficio de la actora en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos desde el 10-03-1994 al 28-02-1999.- 4°) La actora formuló reclamación previa ante la Dirección Provincial de la TGSS el 11-11-1999, solicitando que se proceda a la anulación de la citada Resolución, siendo desestimada mediante Resolución de la propia Dirección Provincial de fecha 20-12-1999, que confirmó en todos sus términos la primera."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. La sentencia de instancia desestima la demanda y confirma así la actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que, mediante resolución de 5 de noviembre de 1999, y tras la intervención de la Inspección de Trabajo, había acordado cursar el alta y baja de oficio de la actora en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) desde el 10 de marzo de 1994 al 28 de febrero de 1999 (hecho probado tercero), por el desempeño de la actividad de subagente de seguros de manera personal, habitual y directa.

  1. Contra la mencionada sentencia se alza en suplicación el demandante, no combatiendo el relato fáctico de instancia y articulando dos motivos...

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